Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDOZA, MARIO ANTONIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El Ministerio Público Fiscal acusó por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Mario Antonio Mendoza. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a Mendoza a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenando además el cómputo de la pena, la destrucción de la droga y la retención en garantía de $142.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Guillermo Gschwind).
Demandado: Mario Antonio Mendoza, DNI 26.149.621.
Objeto: Se le atribuye a Mendoza la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737).
Decisión: Se condenó a Mario Antonio Mendoza como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (monto conforme ley 27.302), con más las accesorias del art. 12 del CP; se ordenó el cómputo de la pena, se impusieron las costas al condenado (tasa $4.700), se dispuso la destrucción del estupefaciente secuestrado y la retención en garantía del dinero incautado por $142.000, con posterior devolución conforme art. 523 del CPPN y reglas del tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"I.
- Se encuentra probado en autos que en horas de la tarde del día 21 de octubre de 2023, personal de Gendarmería Nacional Argentina, orden judicial mediante, ingresó al domicilio sito en calle Dr. Santos Viani s/n de la localidad de Humboldt, provincia de Santa Fe y secuestró 63 gramos de cocaína fraccionada en trozos compactos y acondicionada en envoltorios de nailon, un (1) teléfono celular, dinero en efectivo y envoltorios de nailon, entre otros elementos."
"IV.
- En lo que hace a la calificación legal, estimo adecuada la propiciada por el Ministerio Público Fiscal, es decir, la figura contemplada por el artículo 5 inc. c de la ley 23.737, en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización... Dicho requisito ha quedado acreditado con los elementos probatorios que surgen de la causa: la forma en que se hallaba acondicionado el material ilícito dentro de su casa (envoltorios de nailon), de lo que se deduce que se encontraba dispuesto para su venta."
"V.
- Previo a tratar la sanción es necesario señalar que si bien el Código Penal –a través de los artículos 40 y 41
- establece las pautas individualizadoras de acuerdo a las cuales debe mensurarse la pena, en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con el imputado; y que conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5° del CPPN me veo imposibilitado de imponer una superior o más grave que la peticionada, toda vez que ello implicaría exceder el marco de lo pactado... se le impondrá Mario Antonio Mendoza la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas -monto conforme ley 27.302-, con más las accesorias del art. 12 del CP."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el texto; la resolución es de tribunal unipersonal y el dispositivo final consigna la condena expresada.
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