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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUSTOS, CLAUDIO ESTEBAN OSCAR Y OTROS s/CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. I) - CODIGO ADUANERO, ASOCIACION ILICITA y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO

Solicitud fiscal de prórroga de prisiones preventivas contra tres imputados por asociación ilícita y contrabando. La Cámara Federal de Juicio prorrogó las prisiones preventivas por nueve meses desde el 23/02/2025, fundando la decisión en la gravedad de la imputación, la expectativa de pena, la existencia de riesgos procesales y la complejidad y voluminosidad de la causa.

Prorroga prision preventiva Asociacion ilicita Contrabando calificado Riesgo procesal Ley 24.390 Articulo 280 cppn Voluminosidad probatoria Plazo razonable Ministerio publico fiscal Tribunal federal de juicio


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal petición de prórroga).
- Demandado / Imputados: José Gabriel Valle; Maximiliano Gabriel Landolfi; Matías Nicolás Landolfi.
- Objeto de la pretensión: Prórroga de las prisiones preventivas de los imputados por un término de un año solicitado por el fiscal; el tribunal resolvió prorrogar por nueve (9) meses a partir del 23 de febrero de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la prórroga de las prisiones preventivas de José Gabriel Valle, Maximiliano Gabriel Landolfi y Matías Nicolás Landolfi a partir del 23/02/2025 por el lapso de nueve (9) meses; se ordenó comunicar la resolución a la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura Nacional, y se dejaron esas reservas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV. Fijado lo precedente, es del caso señalar que si bien la escala penal no pude ser utilizada único parámetro para justificar la medida cautelar que se examina, sí reviste entidad para configurar una presunción de riesgo procesal. En esta inteligencia, tenemos en consideración la gravedad de los delitos atribuidos a los procesados, ya que, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, se les imputa ser coautores de los delitos de asociación ilícita (artículo 210 Código Penal) en concurso real (artículo 55 del Código Penal) con el de contrabando calificado (artículo 864 inciso "a" del Código Aduanero, agravado en los términos del artículo 865 del mismo cuerpo legal, incisos "a","d" e "i"), en concurso material con el delito de portación ilegal de arma de guerra (artículo 189 bis apartado 2 cuarto párrafo del Código Penal) y de portación ilegal de arma de fuego de uso civil (artículo 189 bis apartado 2 tercer párrafo del Código Penal). ... Tal circunstancia, sumada a las que se expondrán a continuación, permite presumir que, de recuperar su libertad, los encartados podrían intentar eludir la acción de la justicia; ello, en virtud de la amenaza de pena que pudieran corresponderles en relación a la gravedad de los delitos reprochados." "V. No puede soslayarse que la duración que insumió la presente causa no se ha originado en la morosidad injustificada de la actividad procesal durante dicha etapa, y mucho menos por parte de este tribunal. La naturaleza de los hechos que se investigan y la entidad de las pruebas producidas, se vislumbran como causal de la demora en la etapa instructora; razones que la misma ley admite para permitir que sea prorrogada la prisión preventiva (artículo 1 y ss. de la Ley 24.390). ... Asimismo, en lo que hace a la gestión por ante este tribunal, no podemos soslayar -y eso debe tenerse en consideración-, que la causa recién ingresó a estos estrados el 13 de febrero del corriente año y desde entonces se citó las partes a juicio, quienes al día de la fecha se encuentran en plazo para ofrecer medidas de instrucción suplementarias, lo que hace presumir que próximamente se proveerá la prueba las distintas medidas y, en ese mismo acto, se fije fecha de audiencia de debate ... de ninguna manera puede atribuirse una demora injustificada a este Tribunal." "VIII. Resta establecer el plazo de la medida que se prorroga, el cual se debe fijar de modo razonable y que resulte coherente con las circunstancias mencionadas. Así, y sin perjuicio de lo solicitado por la Fiscalía en cuanto al plazo de prórroga, corresponde extender la medida cautelar en análisis por el plazo de nueve (9) meses, en el entendimiento que previo al vencimiento de dicho plazo, la situación procesal de los nombrados estará resuelta." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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