Legajo Nº 24 - IMPUTADO: ARCE , EDGAR MARCOS MAXIMILIANO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa de Edgar Marcos Maximiliano Arce impugnó la constitucionalidad del art.14 inc.10 CP (ley 27.375) y solicitó libertad condicional. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad y no hizo lugar a la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional, por considerar válida la reforma normativa y ajustada a principios constitucionales y de política criminal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Edgar Marcos Maximiliano Arce presentó el planteo de inconstitucionalidad y solicitó la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional.
Demandado: El pedido fue formulado ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata; el planteo impugnaba la validez de la ley 27.375 y su incorporación al régimen de ejecución (en oposición al criterio del Ministerio Público Fiscal que se manifestó por el rechazo).
Objeto: Se alegó la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal (modificado por la ley 27.375) por vulnerar principios de reinserción social, igualdad, razonabilidad, culpabilidad y proporcionalidad, y se pidió la libertad condicional (art.13 CP y 28 ley 24.660).
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad incoado por la defensa y, en consecuencia, no se hizo lugar a la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional (arts. 38 y 41 de la ley 27.375, 229 de la ley 24.660, 14 del CP, 18 de la CN y 123 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Con ese criterio, la ley 27.375 -puesta en crisis por la defensa
- en su art. 38 prescribe: ‘Modificase el artículo 14 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14: La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por: (…) 10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace. (…)’ . Así también, en su Artículo 41 dispone: ‘Modifíquese el artículo 229 de la ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 229: Esta ley es complementaria del Código Penal en lo que hace a los cómputos de pena y regímenes de libertad condicional y libertad asistida.’”
2) “En esa inteligencia, el Alto Tribunal ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional... únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable, debe hacerse lugar a la inconstitucionalidad.”
3) “En relación al fundamento vertido por la defensa, en cuanto a que la reforma violenta el principio de igualdad, soy de la opinión que no resulta conculcado con ella. En efecto, la circunstancia que el legislador haya optado por diferenciar y clasificar qué delitos quedan excluidos de los regímenes liberatorios ... no se presenta como arbitraria ni antojadiza, sino que responde a un hecho insoslayable de la realidad basado en las exclusivas razones de política criminal ejercida por el legislador...”
4) “En suma, que un interno no tenga derecho a la incorporación al régimen de libertad condicional en los términos del art. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660, de ningún modo significa que se limiten actividades y proyectos que permitan concretizar la finalidad resocializadora.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por el juez interviniente y consta acuerdo con el dictamen del fiscal.
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