Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARBAN LOPEZ, ALEJO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva de tres imputados por delitos vinculados al tráfico de estupefacientes y tenencia de arma. La Cámara hizo lugar al pedido y prorrogó la prisión preventiva por seis meses, hasta el 07/09/2025, por considerar acreditada la peligrosidad procesal y la gravedad de los hechos.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal.
- Demandados: Alejo Marban López (DNI 39.551.952); Lara Milagros Pescheux Oses (DNI 42.481.077); Lautaro Leonel Olivier (DNI 40.119.634).
- Objeto de la pretensión: Prórroga de la prisión preventiva por seis meses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y se prorrogó la prisión preventiva de los tres imputados a partir del 07/03/2025 por el plazo de seis meses, operando como vencimiento el día 07/09/2025; además se ordenó comunicar la decisión a la Cámara Federal de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura de la Nación y publicarla en el CIJ.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
1) "Hizo hincapié en los delitos atribuidos a los encausados al momento del requerimiento de elevación a juicio, siendo calificados como: '...coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 ° inciso “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P.) agravado por la circunstancia prevista en el art. 11, inc. c) de la citada ley (intervención organizada de 3 o más personas)'. Y, respecto de Marban y Pescheux, requirió además por los arts. 189 bis inciso 2, 189 bis inciso 5, último párrafo, y 277 inciso 1 apartado c, todo del Código Penal."
2) "Destacó que: '...la eventual pena correspondiente al ilícito atribuido tiene un mínimo de 6 y un máximo de 20 años de prisión. Por esa razón el delito no sería excarcelable de acuerdo a las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del CPPN, aspecto también mencionado por el inciso b. del artículo 221 del CPPF como pauta a tener en cuenta.'"
3) "En definitiva, por todo lo expuesto y considerando principalmente que no han variado las condiciones personales de los imputados tenidas en cuenta al momento de instituir la medida cautelar en cuestión, corresponde prorrogar la prisión preventiva de Alejo Marban López, Lara Milagros Pescheux Oses y Lautaro Leonel Olivier."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva.
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