Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARIAS, MATIAS EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes reiterada y solicitud de homologación. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Matías Ezequiel Arias a tres años de prisión, multa de $225, costas y ordenó la destrucción del estupefaciente, por considerar acreditada la tenencia simple en diez hechos en concurso real.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Mariano Barabani; en traslado Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto).
- Demandado / Imputado: Matías Ezequiel Arias (DNI 33.527.465; nacido 22/02/1988; detenido en Unidad N°11 de Piñero).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por hechos de Tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) reiterados en diez oportunidades, y posterior pronunciamiento condenatorio y imposición de penas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Matías Ezequiel Arias a la pena de tres (3) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes en diez (10) hechos en concurso real; se impuso además la tasa de justicia de $1.500, se afectó el dinero secuestrado para su pago, se ordenó la destrucción del material estupefaciente una vez firme la sentencia y se practicará el cómputo de pena oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "En virtud de ello, se fijó fecha de audiencia para el día 12 de febrero del corriente año. En dicha oportunidad, compareció representando al Ministerio Público Fiscal el señor Auxiliar Fiscal, doctor Mariano Barabani, ratificó el acta oportunamente presentada en todos sus puntos; la cual da cuenta, en primer término, que el doctor Guillermo Raúl Alexander manifestó que disentía con la calificación legal atribuida a su defendido y solicitó que se circunscribiera su accionar en orden a la totalidad de los hechos que le fueron atribuidos, dentro de las previsiones del artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737. ... A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad al cambio oportunamente solicitado por el letrado defensor."
2) "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, el reconocimiento expreso y libre del causante respecto de la materialidad atribuida y su responsabilidad en los hechos, desplaza las facultades del Tribunal a un examen de acuerdo y limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta."
3) "Así se le impondrá a Matías Ezequiel Arias la pena de tres (3) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225) y costas por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, por diez (10) hechos que concurren de manera real entre sí (artículo 55 del Código Penal)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; el tribunal homologó el acuerdo y condenó en los términos consignados.
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