Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS, SEBASTIAN FERNANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes contra cuatro imputados. El Tribunal Oral Federal de Rosario 1 condenó a los imputados por el art. 14 (primer párrafo) de la ley 23.737, aplicó penas (privativas y multas), y, en los casos correspondientes, unificó condenas conforme al art. 58 C.P.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía (Fiscal General actuante) en representación del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Sebastián Fernando Ramos; Axel Nicolás Franco; Gustavo Fabián Suárez; Cesar Carlos Garcilazo (imputados en el expediente FRO 5838/2018/TO1).
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Axel Nicolás Franco a 1 año de prisión, multa de $225 y costas; se unificó esa pena con otra previa y se impuso pena única de 5 años de prisión y multa de 45 unidades fijas; se condenó a Sebastián Fernando Ramos a 2 años de prisión, multa de $225 y costas y se unificó con condena previa imponiéndose pena única de 2 años; se condenó a Gustavo Fabián Suárez a 1 año de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas con reglas de conducta por 1 año; se condenó a Cesar Carlos Garcilazo a 3 años de ejecución condicional, multa de $225 y costas con reglas de conducta por 3 años; se ordenó cómputo de penas, pago de tasa de justicia de $4.700, destrucción de elementos incautados y devolución de los no pertinentes. La petición de no detención de Ramos fue aceptada hasta tanto tramite su libertad condicional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Se entiende acreditada con el acta de allanamiento de fecha 11/04/2019 realizado por la Brigada Operativa Antinarcóticos II de la Policía de la provincia de Santa Fe en la cual se consigna la identidad de quienes intervienen y se didentifican los elementos secuestrados.. Asimismo, con la pericia química n° 9795 realizada por la Unidad de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, se ha probado la naturaleza de la sustancia secuestrada y su calidad de estupefacientes en los términos del art. 77 del CP."
2) "Con respaldo en la prueba que fuera colectada en la etapa instructora, entiendo que se encuentra probado el vínculo existente entre los aquí acusados y la sustancia estupefaciente que fue incautada. ... A todo lo anterior, sumo que esta causa concluye con una solicitud de juicio abreviado en donde los encartados parten de reconocer la existencia de los hechos y sus intervenciones en los mismos, por lo que –en ese contexto
- entiendo acreditada las respectivas autorías."
3) "En el acta del acuerdo celebrado por las partes, se encuadra la calificación de las conductas de los imputados en el art. 14 -primer párrafo
- de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes. Así, por aplicación de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento –lógica, psicología y experiencia común
- aplicadas a la descripción de los elementos probatorios y la valoración crítica realizada en los puntos anteriores, se presenta como razonable y fundada la calificación convenida por las partes, conforme las previsiones del art. 14 -primer párrafo
- de la ley 23.737."
4) "Teniendo en cuenta la
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