Logo

Incidente Nº 44 - IMPUTADO: LENCINA, JONATAN LEONARDO s/INCIDENTE DE INGRESO A LA UNIDAD

Recurso de inconstitucionalidad contra la denegatoria de ingreso al régimen de salidas transitorias (incidente de ingreso a la unidad). La Cámara concedió el recurso, emplazó a la interesada y ordenó formar legajo y elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal.

Recurso de inconstitucionalidad Salidas transitorias Art. 56 bis l. 24.660 Cppn art. 474 Admisibilidad Elevacion a casacion Emplazamiento art. 464 cppn Defensor publico Tribunal oral criminal federal Derecho penitenciario


¿Quién es el actor?

Defensor Público Oficial en representación de Jonatan Leonardo Lencina (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de Rosario (resolución n° 18/2025 y la interesada que resultare afectada por el emplazamiento).
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 e impidió la incorporación de Jonatan Lencina al período de prueba y al régimen de salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor Público Oficial contra la resolución n° 18/2025; se emplazó a la interesada conforme al art. 464 del CPPN; se tuvieron presentes las reservas formuladas; y se ordenó formar el legajo y elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que, de seguido corresponde analizar si el recurso deducido por el Defensor Público Oficial, cumple con los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige, precisamente en los artículos 432, 438, 456, 457, 463, 474 y 475 del CPPN."
- "En tal sentido, por un lado, cabe señalar que el remedio procesal ha sido interpuesto en legal término, en la primera ocasión en que el agravio constitucional se ha suscitado para el impugnante, por parte de quién tiene legitimación para recurrir y ante el tribunal que dictó la resolución objetada."
- "Por otro lado, el escrito recursivo resulta autosuficiente, en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso, los motivos en que se funda y la solución que se pretende."
- "Por lo demás, resta decir que la impugnación efectuada por el recurrente, procura, como primera solución, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del CP. Por ende, el recurso resulta objeto de revisión por el Superior, según lo normado por el art. 474 del CPPN." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva refleja el acuerdo del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar