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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORREA, MARIO ARMANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Homologación de juicio abreviado y condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara homologó el acuerdo, condenó a Irma Cáceres como partícipe secundaria a 2 años de prisión en suspenso, multa de $80.500 y unificó penas para imponerle una pena única de 3 años de ejecución condicional.

Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Participe secundaria Condena condicional Unificacion de condenas Multa $80.500 Reglas de conducta Juez de ejecucion penal Registro nacional de reincidencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. María Florencia Irigaray). Demandado: Irma Cáceres (imputada). Objeto: Homologación de acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; imposición de pena y unificación de condenas. Decisión: Se homologó el acuerdo previsto en el art. 431 bis del CPPN respecto de Irma Cáceres; se la condenó como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de $80.500 y costas; se unificaron las condenas con otra previa (CUIJ N° 21-08201269-6) imponiéndole pena única de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $80.500 y costas; se le impusieron reglas de conducta por igual término (fijar domicilio, someterse al control del juez de ejecución y de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes), se dio intervención al juez de ejecución penal y se ordenó comunicar la decisión al Registro Nacional de Reincidencia una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco, se procede a labrar la presente acta, la que se complementa mutuamente con los registros de audio y video dispuestos a tal fin, con motivo de la presentación en el marco del expediente N° FRO 11165/2014/TO1, del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la imputada Irma Cáceres, asistida por el doctor Marcelo Fabián Argenti, y la Auxiliar Fiscal, doctor María Florencia Irigaray, en los términos del art. 431 bis del CPPN." "Se deja constancia que se interrogó por secretaría a la imputada Irma Cáceres sobre sus datos personales... El señor presidente otorga la palabra a la Auxiliar Fiscal. En síntesis, la representante del Ministerio Público Fiscal explica motivadamente los términos del acuerdo, el hecho atribuido, la participación de la imputada Cáceres, la calificación legal asignada y las penas solicitadas." "Concedida la palabra al doctor Argenti, manifiesta que no tiene nada que agregar u objetar. Seguidamente, se interroga a la imputada Cáceres si comprende y consiente libremente los términos del acuerdo, las sanciones acordadas, y si fue asistida por su abogado defensor. La imputada Cáceres responde de manera afirmativa. Tras ello, el señor juez realiza el control jurisdiccional sobre todos los aspectos acordados por las partes. Luego, el señor presidente dicta la sentencia n° 06/25." (Las citas anteriores son los párrafos del decisorio que exponen la celebración del acuerdo, el control jurisdiccional y la conclusión que motivó la homologación y condena.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada unipersonal por el Juez de Cámara que homologó el acuerdo.

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