Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HACHA, IGNACIO EDUARDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Ignacio Eduardo Hacha. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe aceptó la abstención de la fiscalía y absolvió a Hacha por falta de acusación, disponiendo además la destrucción del estupefaciente y la devolución de los demás efectos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la fiscal auxiliar Dra. Susana Tripicchio).
Demandado: IGNACIO EDUARDO HACHA.
Objeto: Se le imputó al acusado la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c ley 23.737) por el secuestro de 110,1 gramos de marihuana y otros elementos en allanamiento de su domicilio.
Decisión: Se hizo lugar a la abstención de acusación fiscal, absolviéndose de culpa y cargo a Ignacio Eduardo Hacha por falta de acusación fiscal; se ordenó la destrucción del estupefaciente en acto público y la devolución de los elementos que no guarden interés para la causa, y la entrega de la motocicleta a su titular registral, con la salvedad de procederse a su destrucción si no fueren retirados en el plazo de tres meses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo celebrado por las partes la fiscal auxiliar postula que, teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar verificadas en instrucción, corresponde que el caso sea encuadrado dentro de la calificación jurídica de tenencia de estupefacientes (art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737). ... Finalmente solicita al tribunal que, conforme el art. 22 del Código Procesal Penal Federal, disponga la absolución de Ignacio Eduardo Hacha por abstención de acusación fiscal."
"Cabe señalar la inexistencia de impedimento alguno respecto que un pedido desincriminatorio pueda ser efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, constituyendo ello fundamento suficiente para concluir el proceso."
"A la abstención de acusación fiscal – fundada debidamente en el acuerdo agregado a fs. 488 – deben adunarse las condiciones personales del imputado y lo dispuesto en el art. 22 del Código Procesal Penal Federal, que faculta a los representantes del Ministerio Público Fiscal a 'resolver el conflicto surgido de un hecho punible dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto de la resolución final.
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