Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, ROBERTO OMAR s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado: tenencia simple de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo entre fiscalía y defensa y condenó a Roberto Omar Álvarez a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas, imponiéndole reglas de conducta por 2 años y 6 meses.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada en la audiencia por la Fiscal).
- Demandado/Imputado: Roberto Omar Álvarez (DNI 40.056.358).
- Objeto de la demanda: Solicitud de homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado conforme al art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación por hechos tipificados como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Roberto Omar Álvarez a dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años y seis meses; se ordenó el pago de la tasa de justicia ($4.700) y, una vez firme, la incineración del material estupefaciente incautado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El Ministerio Público Fiscal y el encartado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el art. 431 bis del Código Procesal de la Nación, en virtud del cual la representante del órgano acusador público consideró comprobado el hecho atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, en base a los elementos de prueba acopiados durante la etapa de instrucción."
"Concretamente, la Dra. Bornogovo solicitó se le imponga a Alvarez la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, multa de pesos ciento cincuenta ($150.-), y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y penado en el art. 14, 1° párrafo la Ley 23.737 (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3° y 45 del CP, y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorado todo ello acorde a las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado, en relación a Alvarez, la tenencia de: '61 envoltorios de nylon con cocaína en su interior, los que arrojaron un peso total aproximado de 34 gramos, los que se encontraban en el bolsillo derecho de la prenda inferior que usted vestía al momento de su detención...'"
"En tal sentido, luce razonable concluir que efectivamente no existió un tráfico de estupefaciente vinculado a la sustancia objeto del presente; ello, en virtud que más allá del material estupefaciente incautado, no se encuentran otros elementos que permitan afirmar la ultraintencionalidad requerida para la tenencia con fines de comercialización."
"No se advierten vicios que pudieran haber afectado la libre manifestación de voluntad... correspondiendo declarar la responsabilidad penal del encartado en orden a los hechos referidos."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la resolución final homologó el acuerdo y condenó conforme al texto transcripto.)
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