Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, MARCOS FABIAN Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO QUERELLANTE: AFIP - DGA
La defensa interpuso recurso de casación contra la resolución que prorrogó la prisión preventiva de Pablo Elías Castricini por seis meses. La Cámara concedió la casación, emplazó al recurrente a comparecer para mantener el recurso y remitió el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Martin Andrés Gesino, en ejercicio de la defensa técnica de Pablo Elías Castricini.
Demandado: La resolución n°16/2025 dictada por el Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario (acto recurrido que prorrogó la prisión preventiva).
Objeto: Recurso de casación contra la prórroga de la prisión preventiva de Pablo Elías Castricini (prórroga por seis meses desde el 03/03/2025 hasta el 03/09/2025 o hasta dictado de sentencia).
Decisión: Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa; se emplazó al recurrente para que comparezca ante el Tribunal de Alzada a fin de mantener el recurso en los términos del artículo 464 del CPPN; se tuvo presente la reserva de derechos; se remitió el expediente digital a la Cámara Federal de Casación Penal junto con el certificado de elevación y se ordenó su publicación en el CIJ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A los efectos de determinar si se han cumplido con los requisitos de admisibilidad que exige el código de rito, este Tribunal debe analizar el sustento del recurso incoado. En efecto, el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el ordenamiento de forma, por quien está legalmente facultado para hacerlo, por escrito, habiendo citado el recurrente las disposiciones legales cuya aplicación pretende."
"Asimismo, entiende el Tribunal que la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva a los fines casatorios; si bien el decisorio recurrido no satisface el requisito formal de 'sentencia definitiva' que impone el código de forma para la procedencia del recurso deducido, cuestiones de libertad de una persona, como ha sido resuelto por este Tribunal en la resolución en crisis, puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior."
"Por lo dicho, es que corresponde conceder el recurso de casación interpuesto contra la resolución n° 16/2025."
(No se registran votos en disidencia en el acuerdo que figura como parte resolutiva.)
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