Legajo Nº 29 - IMPUTADO: PADALINA, PABLO JORGE s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de egresos domiciliarios por motivos laborales formulada por la defensa de Pablo Paladina. La Sala rechazó el pedido, sosteniendo que la prisión domiciliaria es una excepción que debe interpretarse de forma restrictiva y que el condenado no integra régimen alguno de egresos anticipados.
¿Quién es el actor?
Dra. Paula Ríos, en ejercicio de la defensa técnica de Pablo Paladina.
- Demandado / parte contraria en el trámite: Ministerio Público Fiscal (Dr. Tomás Malaponte) y el Tribunal de Ejecución que decide sobre la autorización.
- Objeto de la demanda: autorización de egresos regulares del domicilio para realizar tareas laborales en un comercio cercano.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de egresos del domicilio con motivos laborales formulada por la defensa respecto del condenado Pablo Paladina. Se tuvieron presentes las reservas efectuadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La morigeración de la privación de la libertad que se concede, como en este caso, a un condenado a fin de que cumpla una pena de prisión efectiva en su domicilio, implica una modalidad alternativa y excepcional en virtud de la cual se evita el encierro carcelario. Por lo tanto, configura una excepción al principio general de que la condena de prisión debe cumplirse en establecimientos penitenciarios y, por ende, debe ser interpretada de manera restrictiva."
"Ahora bien, cabe recordar que, contrariamente a lo afirmado por la defensa, su restricción no implica, de por sí, una afectación al principio de intrascendencia de la pena, sino que conlleva una consecuencia esperable del cumplimiento de una pena como la que se ha impuesto a Paladina."
"Así tampoco, puede soslayarse que, si bien se trata de institutos diversos, Pablo Paladina no se encuentra incorporado a ningún régimen de egresos anticipados, por lo que, autorizar que concrete salidas de su domicilio, por un rango horario extenso y de forma regular, implicaría flexibilizar el régimen de ejecución de su pena de una forma contraria a la normativa vigente y desigual en relación a los condenados que se encuentran cumpliendo pena en un establecimiento penitenciario."
Además, el tribunal citó precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal sosteniendo que la autorización excepcional no estaba justificada y que su concesión implicaría "una desnaturalización del instituto al cual ella se encuentra sujeta". (citas a resoluciones de la Cámara Federal de Casación Penal incluidas en el fallo).
No hubo votos en disidencia registrados.
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