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GONZALEZ, FLORENCIA SOL Y OTROS c/ SCREPIS, FERNANDO DANIEL Y OTRO s/RESOLUCION DE CONTRATO

Los compradores demandaron por resolución de boleto de compraventa y restitución de la unidad funcional; la Cámara confirmó la resolución del contrato y la restitución ordenada en primera instancia, pero modificó la cláusula penal fijándola en USD 5 diarios desde el 3/12/2020 hasta la restitución. Se impusieron las costas al demandado.

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¿Quién es el actor?

Ezequiel Pablo González, Florencia Sol González y Cecilia Camila González.

¿A quién se demanda?

Flavia Daniela Gutiérrez y Fernando Daniel Screpis.
- Objeto de la demanda: Petición de resolución del boleto de compraventa celebrado el 13/11/2017 y restitución de la Unidad Funcional N°1 del inmueble sito en Anselmo Sáenz Valiente 138/140; imposición de multa diaria prevista en cláusula octava y rechazo de la reconvención.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto al monto de la cláusula penal, fijándola en USD 5 diarios desde el 3/12/2020 hasta la efectiva restitución del bien, y confirmó en lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "La cláusula octava describe que 'Si a la fecha fijada para la escrituración y sin necesidad de intimación judicial alguna, LA COMPRADORA no se presentare a firmar la escritura traslativa de dominio y a pagar el saldo de precio, el presente quedará resuelto de pleno derecho, pudiendo los vendedores disponer automáticamente del inmueble mediante la simple constancia otorgada por la escribanía designada de que la escritura no se ha podido realizar por no haberse presentado la compradora, quedándose en tal caso los vendedores con los importes recibidos, todo ello sin perjuicio de sus derechos de utilizar la acción de cumplimiento si así lo desearen. Si fuesen los VENDEDORES los que a la fecha fijada no otorgaren la escritura de venta la COMPRADORA podrá optar entre ejercer la acción de cumplimiento de contrato, o considerar el presente resuelto de pleno derecho, exigiendo en tal caso de los VENDEDORES los importes recibidos, más otro tanto igual, en concepto de indemnización, importes que deberán abonarse a la compradora dentro de las 72 horas de serle notificada la opción de rescisión, a partir de las cuales, ambas sumas devengarán un interés punitorio igual al mayor que cobre el Banco de la Nación Argentina, para las operaciones de giro en descubierto en cuentas corrientes, sin perjuicio del accionar por los daños y perjuicios que correspondan. Las partes contratantes pactan de común acuerdo que de producirse alguna de las situaciones enunciadas en la presente clausula se abonará la suma de Dólares Billetes Estadounidenses Cien (U$S100) diarios, en concepto de multa por todo el tiempo que dure la mora por parte del infractor. En todos los casos, la mora es automática y se produce por el solo trascurso del tiempo.'" "En este sentido, considero que la pretensión actora respecto al cobro de una cláusula penal que duplica el valor de venta de la propiedad luce como abusiva, y los jueces no pueden amparar el ejercicio abusivo de los derechos (conf. art.10 CCCN)." "Tomaré en cuenta que, al momento de la resolución del contrato el vendedor había percibido USD 54.000, equivalente al 72% del precio total (USD 75.000), que retiene en concepto de cláusula penal compensatoria conforme lo establecido en la cláusula octava del boleto de compraventa. Asimismo, la demandada ha mantenido la posesión del inmueble desde hace más de 4 años. En orden a ello, propondré que la multa sea reducida a 5 dólares diarios a computarse desde el 3/12/2020 hasta la efectiva restitución del inmueble a los actores."
- Votos y situación procesal: Los Dres. Fajre y Sorini votaron en el sentido de modificar la multa y confirmar lo demás; el Dr. Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia. No hubo disidencia registrada en el acuerdo.

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