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MIAVASA SA c/ GCDI SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de cumplimiento por escrituración y daños por entrega de unidades en obras; el Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a la vendedora a escriturar y a pagar multas mensuales por mora, determinando montos por unidad y atribuyendo costas a la demandada por derrota objetiva.

Compraventa inmobiliaria Incumplimiento Escrituracion Multa contractual Mora Pandemia covid-19 Clausula de prorroga/fortuito Costas Valor locativo Seguro obligatorio (art. 2071 cccn)


¿Quién es el actor?

MIAVASA S.A.

¿A quién se demanda?

TGLT S.A. (actualmente GCDI S.A.)
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de contratos de compraventa de cuatro unidades funcionales (UF 137, UF 156, UF 174 y UF 221) —escrituración, pago del valor locativo desde la mora, daño punitivo, intereses y costas— y, subsidiariamente, entrega de unidades alternativas o suma equivalente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a TGLT S.A. (hoy GCDI S.A.) a: 1) pagar, dentro de diez días, las sumas devengadas según el apartado 4.8 y continuar pagando mensualmente las multas por mora por cada unidad desde el 30/11/2021 hasta la entrega de la posesión (montos fijados por unidad: UF 137 $533.310; UF 156 $559.040; UF 174 $559.040; UF 221 $508.750, más intereses calculados a la tasa activa cartera general del BNA); 2) otorgar las escrituras traslativas de dominio en los términos contractuales y bajo apercibimiento legal; 3) se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; 4) se libran oficios a la Superintendencia de Seguros y al Gobierno de la CABA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “La COMPRADORA reconoce que, habiéndose o no destrabado, levantado o modificado el alcance de tal medida cautelar y dependiendo del resultado de la cuestión de fondo vinculada con la misma, dicha circunstancia podría configurar un supuesto de prórroga de entrega de posesión de las UNIDADES conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente BOLETO... La COMPRADORA expresamente manifiesta que las aceptaciones, reconocimientos y renuncias previstas en la presente cláusula son otorgadas estando en pleno conocimiento de la situación de hecho y de derecho descripta...” (análisis contractual sobre cláusula vigésimo primera).
- “Sí hubo en el caso una circunstancia que puede ser encuadrada como supuesto de fuerza mayor con incidencia razonable en el impedimento temporal para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada y ella fue la Pandemia de Covid 19... De tal modo, cabe determinar que la entrega de las unidades a la demandante debía haberse concretado al finalizar el mes de enero de 2021... Por ello, será recién al término del mes de noviembre de 2021 que consideraré a la vendedora en mora en la entrega, tomando como primer mes a computar para la determinación de la multa mensual prevista en la cláusula quinta del contrato, el de diciembre de 2021.” (determinación de fecha de mora y consideración de la pandemia).
- “La demandada debe pagar a la demandante, en concepto de multa, por cada mes transcurrido desde el 30 de noviembre de 2021 y hasta la entrega de la posesión de cada unidad... con más intereses, que deberán calcularse, desde el último día de cada mes y hasta el pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.” (determinación de la multa mensual y tasa aplicable).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia (decisión unipersonal del juez de primera instancia).

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