FEDERICI, HERNAN LEONARDO c/ TRIPETI, LEANDRO SEBASTIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado incrementando las indemnizaciones por incapacidad a $1.200.000, por daño moral a $600.000 y gastos a $30.000, y confirmó el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Federici Hernán Leonardo.
¿A quién se demanda?
Tripeti Leandro Sebastián y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/4/2021 en Ramos Mejía; se litigan responsabilidad, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y traslado, daños materiales, desvalorización y privación de uso, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para fijar por incapacidad la suma de $1.200.000, por daño moral $600.000 y por gastos $30.000; confirmó lo demás que había sido decidido y no atendido en los agravios; impuso costas de esta instancia a la parte demandada y citada; y reguló honorarios y peritos conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad objetiva y valoración probatoria: "El art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por lo medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención." Además, el tribunal destacó pruebas que acreditan la responsabilidad: "…en la denuncia de siniestro efectuada por el demandado a su aseguradora él mismo afirmó que '…salía de su garaje y choca a la moto que pasaba, la choca con el frente de su vehículo' (fs. 26/30)." Y sostuvo que las declaraciones testimoniales corroboran la responsabilidad de las condenadas.
2) Sobre la incapacidad y su reparación: "El art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización -que toma como referencia el porcentaje de incapacidad-, debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas ... cubran la disminución de la aptitud del damnificado..." Respecto del caso concreto, el tribunal consideró los dictámenes periciales y las condiciones personales del damnificado y concluyó: "estimo que corresponde aumentar lo determinado a un total de $ 1.200.000."
3) Sobre daño moral y gastos: "El detrimento de índole espiritual debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso..." y, ponderando precedentes y las condiciones del damnificado, "propongo fijar en $ 600.000 este rubro." Respecto de gastos médicos y traslado: "Lo expuesto... permite presumir la existencia de tales gastos por un monto básico... Por todo ello, postulo elevarlo a $ 30.000 (art. 165, Código Procesal)."
- Votos: Ambos jueces (Carranza Casares y Polo Olivera) votaron en igual sentido; no se registra disidencia.
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