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SARACHE BASTIDAS, ANDERSON JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Anderson Jose Sarache Bastidas. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la extensión del título respectivo y las notificaciones al Fiscal, la Cámara Nacional Electoral, el RENAPER, Migraciones y el Ministerio de Relaciones y Culto.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Inscripcion Juramento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Anderson Jose SARACHE BASTIDAS (peticionaria).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (proceso de naturalización ante Juzgado Civil y Comercial Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Anderson Jose SARACHE BASTIDAS (nacido en Distrito Federal, Venezuela, el 18/07/1984, DNI 95.623.905), ordenándose la extensión del título respectivo con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, y disponiéndose su inscripción y las notificaciones pertinentes a las autoridades indicadas; oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Anderson Jose SARACHE BASTIDAS, nacido en Distriro Federal
- VENEZUELA, el 18 de julio de 1984, con DNI N° 95.623.905, hijo :Anderson Jesús SARACHE PARRA y de Carmen Mercedes BASTIDAS LARGO, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente.

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