Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VERA, MARIA LUISA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)
Imputada por tentativa de infracción a la Ley 23.737 solicitó la extinción de la acción penal tras cumplir la suspensión del procedimiento a prueba. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a María Luisa Vera conforme al artículo 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal, por cumplimentación de las condiciones impuestas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Claudio Kishimoto dictaminó a favor del sobreseimiento).
Demandado: María Luisa Vera (DNI 20.565.348).
Objeto: Extinción de la acción penal y sobreseimiento en relación al delito previsto en el artículo 5 inc. E y art. 11 inc. E de la Ley 23.737, en grado de tentativa, tras cumplimiento de la suspensión del procedimiento a prueba.
Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal y se sobreseyó a María Luisa Vera por el hecho por el que fuera requerida a juicio, conforme artículo 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y los artículos 336, inciso 1, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo se ordenó insertar, hacer saber, publicar y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en esta instancia, en fecha 28 de abril de 2023, se dictó la suspensión del procedimiento a prueba a su respecto, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto 2 de aquél decisorio. En efecto, se creó el Legajo FRO 7778/2020/TO1/3, del que surge que la nombrada cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 30 de mayo de 2024, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones."
"Recepcionadas la mismas, se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia la remisión de un informe de antecedentes penales actualizados respecto de la encausada, surgiendo del mismo que no cometió delitos durante el plazo mediante el cual se le concedió el beneficio aludido."
"Conferida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal, y evacuada la misma, el Fiscal Federal Claudio Kishimoto entendió que corresponde dictar el sobreseimiento de Vera por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación."
"Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del procedimiento a prueba respecto de María Luisa Vera, habiendo cumplido con las condiciones impuestas oportunamente, teniéndose además por cumplimentados los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento en relación a la nombrada (artículos 336, inciso 1, y 361 del CPPN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo y el pronunciamiento del Fiscal fueron coincidentes con la solución adoptada.
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