Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA, BAUTISTA CATRIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Juicio abreviado por infracción a la ley 23.737 por confabulación para el tráfico y tenencia de estupefacientes. La Cámara (Juez Lauria) condenó a Bautista C. Ledesma, Gustavo J. Cataudela y Valentina A. Ledesma a dos años de prisión y multa de $4.000, ordenando además cómputo, costas, destrucción de la droga y devolución del dinero incautado.

Juicio abreviado Ley 23.737 Confabulacion Tenencia de estupefacientes Condena Pena: 2 anos Multa $4.000 Destruccion de estupefacientes Devolucion de dinero incautado Costas y tasa de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Martín Suárez Faisal, fiscal general). Demandado: Bautista Catriel Ledesma; Gustavo Joel Cataudela; Valentina Abigail Ledesma. Objeto: Se les imputó y juzgó por los delitos previstos en la ley 23.737 —confabulación para el tráfico de estupefacientes (art. 29 bis) y tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo)— en concurso real. Decisión: Se condenó a los tres imputados como autores de confabulación para el tráfico de estupefacientes y tenencia de estupefacientes, en concurso real, a la pena de dos años de prisión y multa de cuatro mil pesos ($4.000) a cada uno; se ordenó el cómputo legal de las penas, se impusieron las costas a los condenados con pago de la tasa de justicia de $4.700, se dispuso la destrucción del material estupefaciente secuestrado y la devolución del dinero incautado ($16.600 y U$S 200) sujetándolo a retención en garantía (art. 523 CPPN), con reglas para la devolución o eventual destrucción de objetos no vinculados y vehículos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Se encuentra acreditado en autos que Bautista Catriel Ledesma, Gustavo Joel Cataudela y Valentina Abigail Ledesma, realizaron conductas con la finalidad común de comercializar estupefacientes. Tal afirmación se desprende de las conversaciones y mensajes de texto correspondientes a la intervención de las líneas telefónicas utilizadas por los encausados incorporados en los distintos partes informativos agregados a la causa que demuestran que los nombrados se relacionaban entre sí para llevar a cabo la actividad ilícita que se les reprocha." "II.
- De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del CP
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado. Ello aparece claro de las comprobaciones técnicas llevadas a cabo durante los procedimientos y con el resultado del informe técnico Nº GN127245 obrante a fs. 436/442, que da cuenta que las sustancias halladas, en las cantidades referenciadas, se tratan de marihuana y cocaína, confirmándose la presencia del principio activo THC para el caso de la cannabis." "V.
- Previo a tratar las sanciones ... en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con los imputados; y que conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5° del CPPN me veo imposibilitado de imponer una superior o más grave que la peticionada... En virtud de ello, se les impondrá a Bautista Catriel Ledesma, Gustavo Joel Cataudela y Valentina Abigail Ledesma la pena de dos (2) años de prisión."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva adjunta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar