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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FUNES, LAUTARO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.7), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) y TENEN.MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA *MOD.LEY 25886

Juicio abreviado homologado y condenas por narcomenudeo y acopio de municiones. El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Lautaro Funes, Joana Funes, Alejandra Ferreyra y Pablo Miranda por tráfico de estupefacientes con penas de 17, 6½, 4y2 meses, 3y6 meses y 3/3y3 meses respectivamente, disponiendo decomiso y destrucción de estupefacientes.

Juicio abreviado Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Acopio de municiones Condena Reincidencia Decomiso Destruccion de estupefacientes Unificacion de penas Tribunal federal de juicio


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Coadyuvante y Auxiliar Fiscal actuantes en la audiencia).
- Demandados / Imputados: Lautaro Funes; Joana Funes; Alejandra Verónica Ferreyra; Pablo (David) Miranda.
- Objeto de la demanda: Solicitud de juicio abreviado y homologación del acuerdo alcanzado entre Fiscalía y las defensas por hechos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, concurrencia real con acopio de municiones y piezas de armas de fuego; pedido de unificación de penas y declaración de reincidencia/revocación de condicionalidad cuando correspondiera; decomiso y destrucción de efectos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado. Se condenó a Lautaro Funes como coautor a seis (6) años y seis (6) meses de prisión con multa de 67,5 unidades fijas ($1.181.250) y, por unificación y reincidencia, pena única de diecisiete (17) años, multa adicional de $18.750; se condenó a Joana Funes a cuatro (4) años y dos (2) meses y multa de 24 unidades ($420.000); a Alejandra Ferreyra a tres (3) años y seis (6) meses y multa de 24 unidades ($420.000); a Pablo Miranda a tres (3) años y multa de 24 unidades ($420.000) y, por revocación de condicionalidad, pena única de tres (3) años y tres (3) meses. Se impuso decomiso de $28.000 y de dos motovehículos, destrucción del material estupefaciente, costas, tasa de justicia $4.700 y demás pronunciamientos del dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo): 1) "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." 2) "Los reconocimientos expresos y libres de los causantes respecto de la materialidad atribuida y sus responsabilidades en los hechos, desplaza las facultades del Tribunal a un examen de acuerdo y limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta." 3) "Todo lo expuesto otorga fuerza probatoria eficaz a la plataforma fáctica colectada y me conduce a tener por confirmada la materialidad del hecho atribuido a los nombrados que, a su vez, fuera reconocido por los propios acusados y sus defensas en el acuerdo de juicio abreviado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es emitida por el juez firmante y el dispositivo final es el que se ha transcripto.

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