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Legajo Nº 37 - SOLICITANTE: ESPINOZA RIVERO, MARIA ASUNCION IMPUTADO: MALVESTITTI, VIRGINIA ROCIO Y OTROS s/LEGAJO DE PRUEBA

Juicio por tráfico ilícito de estupefacientes y secuestro extorsivo contra múltiples imputados; el Tribunal Oral Federal de Rosario 3 homologó acuerdos de juicio abreviado y condenó a varios imputados, imponiendo entre otros a Pablo N. Camino pena única de 30 años tras unificación y a Marcos M. Mac Caddon seis años de prisión.

Trafico de estupefacientes Juicio abreviado Unificacion de penas Agravante violencia Agravante pluralidad organizada Decomiso Reincidencia Tribunal oral federal Penas (anos/multa) Participacion coautores/part

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General). Demandado: Varios imputados incluidos Pablo Nicolás Camino; Marcos Jeremías Mac Caddon; Agustín Emanuel Leguizamón; Silvana Jaquelina Oviedo; Érica Nerina Mansilla; Damián Omar Cáseres; Rubén Marcelo Espinoza Rivero; Taiana Jackeline Segovia; Lucas Federico Ivaldi; Rodolfo Sebastián Díaz; Mario Polonio Díaz; Leonardo Ezequiel Acuña; Agustina Belén Casas; Mariela Alejandra Gorosito; Gabriel Alejandro Farías; Jonás Emanuel Prokopiec, entre otros. Objeto: Responsabilidad penal por hechos de tráfico ilícito de estupefacientes (modalidades comercio y tenencia con fines de comercialización), con agravantes (uso de violencia, intervención de 3 o más personas organizadas, y en algunos casos servirse de menores); además se tramitaron cuestiones relativas a decomiso y unificación de condenas. Decisión: Conforme al bloque dispositvo, el Tribunal condenó a los imputados en los términos pactados en los acuerdos de juicio abreviado. Entre otras medidas, condenó a Pablo Nicolás Camino como coautor a 8 años (con multa de 67,5 unidades fijas e inhabilitación) y unificó esa pena con una condena provincial previa para establecer pena única de 30 años e declarar la reincidencia; condenó a Marcos Jeremías Mac Caddon como coautor a 6 años de prisión (multa 67,5 UF e inhabilitación); condenó a Agustín Emanuel Leguizamón a 6 años y unificó con precedente provincial para pena única de 13 años; y ordenó decomiso de dinero, vehículos y dispositivos electrónicos según los autos, impuso costas y ordenó la intervención del juez de ejecución penal, entre otras resoluciones (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Sin perjuicio de que la existencia de los hechos ha sido reconocida por los imputados en los acuerdos suscriptos con la Fiscalía General, la materialidad de los mismos ha quedado acreditada de manera incontrastable en el marco del debate oral y público que finalizó con la sentencia Nº 145/2024 dictada por este tribunal el 28/11/2024." 2) "En efecto, en función del cúmulo de pruebas allí producidas fue demostrada la existencia de un numeroso grupo de personas dedicadas al tráfico de sustancias ilícitas, organizadas en distintas ramificaciones..." 3) "De tal modo, resulta ajustado a derecho lo pactado por las partes en orden a la intervención de Pablo Nicolás Camino en la actividad delictiva de la estructura narco criminal en cuestión." 4) En relación al decomiso y su obligatoriedad: "ordenar el decomiso junto a la condena no es facultativo sino de carácter obligatorio, a los fines de obtención y recupero de aquellos bienes utilizados para la comisión del delito y de las cosas y ganancias que son producto o provecho del delito."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva final; la resolución fue dictada por el juez Osvaldo A. Facciano en el texto presentado.

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