FERNANDEZ, JOSE LUIS Y OTRO c/ GARCIA, JORGE ALBERTO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Cobro de sumas por pagos realizados por garantes en ejecución de alquiler; se condenó parcialmente a los demandados al pago de $108.360,29 más intereses y costas. El Juzgado consideró que los demandantes quedaron subrogados en los derechos del acreedor por los pagos efectuados y fijó intereses a la tasa activa del Banco Nación y la regulación de honorarios según ley 27.423.
¿Quién es el actor?
José Luis Fernández y Mónica María García.
¿A quién se demanda?
Jorge Alberto García y María Gloria Mendoza.
- Objeto de la demanda: Reembolso de sumas pagadas por los garantes en el proceso N° 90.545/2017 (ejecución por alquileres), consistentes en depósitos por $100.210,64 y $8.149,65 (total $108.360,29) y, en su oportunidad, reclamo por daños y perjuicios (luego desistido por uno de los actores).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a los codemandados a pagar a los codemandantes, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $108.360,29 más intereses moratorios desde la fecha de realización de cada pago hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a los demandados; se regularon honorarios a favor del abogado patrocinante por $465.052 y de la mediadora por $58.020. Además, se ordenó notificar y registrar la sentencia y retirar documentación al quedar firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En razón de ello, y por lo dispuesto en el artículo 1592 del CCCN, corresponde tener a los demandantes por subrogados en los derechos del acreedor en el proceso N° 90.545/2017 y habilitados para exigir el reembolso de lo por ellos pagado, con sus intereses desde el día del pago, y de los daños que hubieran sufrido como consecuencia de la fianza. Si bien tales normas se refieren al supuesto de fianza simple, la subrogación de los demandantes se encuentra expresamente prevista en el art. 915, inc. a, del CCCN."
"Con tales pagos se tuvieron por satisfechos los créditos reclamados en ese proceso, tanto el generado con relación a las obligaciones contractuales, como el correspondiente a honorarios de la defensa de la locadora; quedando los garantes —aquí demandantes— legitimados para reclamar el pago contra los deudores afianzados, quienes tienen derecho a percibir esos montos con más intereses desde el día en que cada uno de esos pagos fue hecho, los que deberán ser calculados a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días."
"Por lo expuesto en los apartados precedentes, decido: 4.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por José Luis Fernández y Mónica María García contra Jorge Alberto García y María Gloria Mendoza, a quienes condeno solidariamente a pagar a los codemandantes, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de ciento ocho mil trescientos sesenta pesos con veintinueve centavos ($ 108.360,29.-), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha de realización de cada pago mencionado en el apartado 2.2. de esta sentencia y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y costas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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