Logo

DE LLANOS LUIS ALBERTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Ex empleados demandaron al Estado Nacional y a Telefónica por la omisión en la entrega de bonos de participación en las ganancias y solicitaron declaración de inconstitucionalidad del art. 4º del Decreto 395/92 y resarcimiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los agravios, declaró aplicable la doctrina plenaria sobre el cómputo de la prescripción quinquenal y confirmó las pautas de liquidación y distribución de costas.

Programa de propiedad participada Decreto 395/92 Inconstitucionalidad Bonos de participacion Prescripcion quinquenal Liquidacion de danos Ganancias imponibles Costas Camara civil y comercial federal Telefonica


¿Quién es el actor?

Luis Alberto De Llanos y otros (ex empleados/beneficiarios del Programa de Propiedad Participada).

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional – Poder Ejecutivo de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 4° del Decreto N° 395/92, entrega de los bonos de participación en las ganancias y reparación de los daños y perjuicios derivados de la omisión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; distribuyó las costas de Alzada generadas por la apelación de las codemandadas en el orden causado y difirió las regulaciones de honorarios hasta que medie liquidación aprobada. (La decisión mayoritaria aplica la doctrina plenaria de la Cámara respecto del cómputo de la prescripción y las pautas de liquidación fijadas por el juez de grado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Lo expuesto constituye fundamento suficiente para confirmar lo decidido en la anterior instancia relativo a la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 y también lo resuelto por el a quo en cuanto a la legitimación pasiva de la empresa concesionaria para ser demandada en autos." "En el fallo plenario dictado por esta Cámara con fecha 30 de diciembre de 2021, ... se estableció como doctrina legal que: 'En las demandas iniciadas por ex empleados de la empresa estatal ENTEL –transferidos en el marco de la privatización
- con el objeto de obtener del Estado Nacional y la empresa Telecom Argentina SA el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la omisión en la emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696 –conf. decreto N°395/92
- resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal estatuido por el art. 4.027 del Código Civil. Dicho plazo debe computarse desde la fecha de celebración de las asambleas de la sociedad en que fueron aprobados los balances que arrojaron utilidades, para ambos codemandados.'" "En resumen, propongo al Acuerdo confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios. Las costas de Alzada generadas únicamente por la apelación de las co-demandadas, por las razones ya explicadas, se distribuyen en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los tres vocales coincidieron en confirmar la sentencia (se consignó adhesión de la Dra. Florencia Nallar y del Dr. Eduardo D. Gottardi al voto del Dr. A. S. Gusman).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar