JULIAN, MARIA NOEL Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo de consumidores por interrupciones del servicio eléctrico y daños y perjuicios. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: desestimó el daño material, condenó a Edesur al pago de $400.000 por daño moral y $250.000 por daños punitivos a cada actor y distribuyó costas y gastos de Alzada en 60% para la demandada y 40% para la actora.
¿Quién es el actor?
María Noel Julián y Sergio Hernán Barrios Tarrida.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por sucesivas interrupciones del servicio de energía eléctrica durante mayo de 2023 en el domicilio de los actores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: desestimó el daño material y fijó las sumas de $400.000 por daño moral y $250.000 por daños punitivos, respectivamente, para cada actor; costas de primera instancia a la demanda vencida; en Alzada los gastos se distribuyen 60% a la demandada y 40% a la actora; regulación de honorarios de Alzada una vez aprobada la liquidación de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Así las cosas, considero que debe hacerse lugar al agravio de la demandada en el aspecto que se examina y rechazar la reparación del daño material."
"En este contexto, fácil es concluir que la desatención del usuario cuando el servicio público no es prestado en forma regular produce afecciones en su esfera íntima que atañen directamente a la dignidad, que la ley manda preservar (arts. 8 bis de la ley 24.240 y 42 de la Constitución Nacional). Con fundamento en ese presupuesto, esta Cámara ha juzgado que en este tipo de conflictos el perjuicio se configura in re ipsa..."
"En definitiva, una conducta como la descripta se traduce claramente en una actitud de grave despreocupación del prestador del servicio ante el eventual resultado perjudicial para con el usuario, aunque dicho resultado no haya sido deliberadamente buscado. Ello conduce directamente a la aplicación de la multa civil reclamada en autos... Con fundamento en las concretas consideraciones supra expuestas, concluyo en la confirmación de la sentencia de grado en cuanto declara procedente la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240, la que valúo en la suma de $ 250.000."
- Disidencia: El Dr. Fernando A. Uriarte no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia firmado en autos.
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