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BENITEZ, SILVIA GRACIELA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandantes reclamaron daños y perjuicios por cortes de energía eléctrica contra Edesur; la Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a la demandada a pagar $600.000 en total ( $150.000 daño material, $200.000 daño moral, $250.000 daños punitivos), imponiendo costas y gastos en Alzada en proporción 70% demandada y 30% actora.

Danos y perjuicios Cortes de energia Defensa del consumidor Dano material Dano moral Danos punitivos (multa civil art. 52 bis ley 24.240) Enre Costas Apelacion Cuantificacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Silvia Graciela Benítez y Melani Lucila Ríos.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur (EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de sucesivos cortes/interrupciones del servicio de energía eléctrica ocurridos entre el 27/10/2019 y el 26/10/2022 en el domicilio de las actoras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a EDESUR al pago total de $600.000, distribuido en $150.000 por daño material, $200.000 por daño moral y $250.000 por daños punitivos; costas de primera instancia a cargo de la demandada; gastos de Alzada: 70% a la demandada y 30% a la actora. Se regularán honorarios de Alzada una vez aprobada la liquidación de primera instancia. (El Dr. Fernando A. Uriarte no suscribe por hallarse en uso de licencia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre daño material (propuesta de reducción): "En este orden de ideas, del informe acompañado el 13/12/23 por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) surge detallada la duración de los cortes de energía eléctrica en el período reconocido, dentro del cual se destaca –por el lapso que insumió la interrupción del servicio
- únicamente el registrado el 3/09/22, que tuvo una aptitud razonable para provocar la pérdida de alimentos refrigerados, así como también para generar la necesidad de efectuar erogaciones extraordinarias para comer y asearse. ... encuentro excesivo el monto reconocido por el a quo por este concepto, por lo que propongo reducirlo a la suma de $ 150.000 para ambas actoras, teniendo en cuenta la época en la que sucedieron los hechos." 2) Sobre daño moral (valoración): "Este tipo de perjuicio supone un sufrimiento subjetivo que representa los padecimientos presentes y futuros que reconocen su origen en el hecho generador del daño; ... En el sub examine, se vislumbra claramente la angustia e incertidumbre que generó la situación de autos en la persona de las actoras, quienes vieron afectada su vida cotidiana y sus necesidades básicas. ... En virtud de lo expuesto, estimo también en este caso elevado el monto fijado en la instancia de grado para resarcir el daño moral, el cual valúo en la suma de $ 100.000 para cada una de las actoras." 3) Sobre daños punitivos (procedencia y cuantificación): "En este marco conceptual, aplicando las consideraciones precedentes al caso sub examen, se advierte de parte de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica esa conducta ... objetivamente descalificable, imprudente o negligente, con una entidad tal que en la realidad de los hechos implica una actitud de manifiesta indiferencia hacia los derechos o intereses de terceros. ... Con fundamento en las concretas consideraciones supra expuestas, concluyo que debe confirmarse lo resuelto por el a quo en cuanto a la procedencia de la multa civil, que prospera por la suma de $ 250.000 para ambas actoras."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El fallo fue dictado por mayoría (votos de las Dras. Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier). No hay voto en disidencia de fondo; sólo consta que el Dr. Fernando A. Uriarte no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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