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Legajo Nº 7 - IMPUTADO: ARIAS ARROE, EVER JOEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

El interno Ever Joel Arias Arroe apeló la sanción disciplinaria por tenencia de un teléfono celular en el pabellón. La Cámara confirmó la sanción de nueve días de exclusión y rechazó los planteos de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 18/97, por no advertirse violación al debido proceso ni a garantías constitucionales.

Legajo de ejecucion penal Sancion disciplinaria Decreto 18/97 Ley 24.660 Nulidad Inconstitucionalidad Requisa Tenencia de telefono celular Debido proceso Agentes del spf


¿Quién es el actor?

Ever Joel Arias Arroe (interno).

¿A quién se demanda?

Dirección del CPF de CABA / autoridades del sumario disciplinario (expte. Nro. 2024-1051140662).
- Objeto de la demanda: Impugnación del sumario disciplinario y apelación contra la sanción de nueve (9) días de exclusión impuesta por la supuesta infracción del art. 18 inc. “C” del Decreto Reglamentario 18/97; solicitud de nulidad del procedimiento (por falta de testigos ajenos al SPF, no valoración de la pericia del teléfono, falta de prueba sobre funcionalidad) y petición de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 24.660 y su Decreto Reglamentario 18/97.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Arias Arroe y se confirmó la sanción impuesta (nueve días de exclusión por hecho del 26 de septiembre de 2024). Asimismo, se rechazó la nulidad solicitada a fs. 34/47 y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 18/97. Se tuvieron presentes las reservas efectuadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, del estudio pormenorizado de las actuaciones surge que lo solicitado por la defensa no puede prosperar, toda vez que la autoría de la infracción ha quedado acreditada por la declaración de los agentes penitenciarios, ayudante de primera Héctor Klappembach y del ayudante de segunda Carlos LLampa, quienes declararon bajo juramento y fueron contestes en cuanto al modo de perpetración de la conducta endilgada al interno. Habiendo acaecido el hecho en la órbita del complejo penitenciario no es posible incorporar al procedimiento testigos ajenos a dicha repartición." "Por ello no se advierte de la tramitación del sumario violación alguna al debido proceso ni a la defensa en juicio, toda vez que la requisa es una facultad de los agentes penitenciarios quienes deben velar por la seguridad del establecimiento; siendo que lo actuado quedó debidamente documentado, fue informado a este tribunal, los agentes declararon ante la autoridad administrativa conforme el procedimiento imperante y el interno fue notificado de la situación y contó con una audiencia en la que fue asistido por su defensa, en la que pudo realizar su descargo y ofrecer la prueba que creyera conducente (art. 46 del Decreto Reglamentario 18/97 –Reglamento de Disciplina para Internos
- de la ley 24.660) expresando que '… el celular ni el cable USB son míos y desconozco si estaba en condiciones para poder funcionar, fui compelido para sacarlo del pabellón, pero no puedo manifestar quien. Como prueba de lo dicho ofrezco el contenido posible de dicho celular nada tiene que ver conmigo ni mis contactos…'." "Por lo demás, cabe resaltar que resulta intrascendente a la investigación del hecho endilgado a Arias Arroe el contenido del móvil, en virtud que la falta grave cometida por él se configura por el solo hecho de tener el celular entre sus pertenencias a los fines de sacarlo del pabellón, tal como él mismo lo expresara y asumiera en la audiencia en la que hiciera su descargo, conforme lo establecido por el art. 18 inc. c del decreto reglamentario 18/97: '…poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos…'; no resultando un argumento que lo deslinde de la responsabilidad." "En primer lugar cabe tener presente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y por ello debe ser considerada de ultima ratio ... y conforme lo expuesto no se advierte violación alguna de las alegadas garantías constitucionales, por lo que no se hará lugar a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 18/97."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución fue firmada por el Juez de Cámara Martín Luciano Poderti y el Secretario Federal Gustavo Daniel Mignone.

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