Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ORTIGOZA, MAXIMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por comercio de estupefacientes y juicio abreviado contra Maximiliano Ortigoza. La Cámara, en integración unipersonal, condenó a Ortigoza como autor de comercio de estupefacientes a cinco años de prisión y multa de 45 unidades fijas ($315.000) con accesorias y costas, por quedar acreditada su participación mediante prueba documental, pericial y audios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Maximiliano Hairabedián).
Demandado: Maximiliano Adrián Ortigoza (imputado).
Objeto: Se le atribuye la comisión del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) en calidad de autor.
Decisión: Se declaró a Maximiliano Adrián Ortigoza autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. C Ley 23.737 y art. 45 C.P.) y se le impuso la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas (valor UF $7.000 al momento del hecho, total $315.000), accesorias legales y costas procesales; se ordenó acreditar pago de multa y costas en los plazos indicados, bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En definitiva, la prueba colectada durante la Instrucción demuestra acabadamente la existencia del hecho, es decir que estamos en presencia de comercio de estupefacientes, siendo el rol que cumplía Ortigoza de proveer dichas sustancias ilícitas a cambio de dinero a Damián Moyano."
2) "Así, el Informe expedido por la UNIPROJUD de Villa María sobre la Pericia N° 445 (196/238 de los autos principales) en relación a los teléfonos celulares incautados en el procedimiento, el Informe Pericial Químico N° 444 (fs. 97/103 de los autos principales) que concluyó que las muestras incautadas correspondían a material estupefaciente —incluido en las prescripciones de la Ley 23.737—, las declaraciones testimoniales, actas, las escuchas telefónicas, archivos de audio, los análisis de las antenas telefónicas, como así también los informes elaborados por los comisionados permiten concluir, sin hesitación alguna, sobre la existencia del hecho y la participación de Ortigoza."
3) "Por todo ello, estimo justo y proporcional imponerle para su tratamiento la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas, según el valor que regía al momento del hecho: pesos siete mil ($7.000) por UF, lo que equivale a la suma total de pesos trescientos quince mil ($315.000) —según Resolución 85/2021 del Ministerio de Seguridad de la Nación, con entrada en vigencia el día 01/03/2021—accesorias legales y costas (arts. 12, 40 y 41, del C.P. y arts. 431 bis, inc. 5, 403, 530 y 531 del C.P.P.N)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal y constituye la decisión del Tribunal.
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