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Incidente Nº 20 - IMPUTADO: DUSSERRAT , CARLOS Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

El Ministerio Público Fiscal y los imputados celebraron un acuerdo de juicio abreviado por hechos de narcotráfico con transporte y tenencia con fines de comercio. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mar del Plata) homologó el acuerdo y condenó a Dusserrat, Recofky y Juez a seis años de prisión (con distintas medidas accesorias), y a Moriones a tres años de ejecución condicional, disponiendo además decomisos y declarando la reincidencia de Juez.

Juicio abreviado Homologacion Transporte de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Agravante intervencion de tres o mas personas Arresto domiciliario con monitoreo Decomiso Reincidencia Tribunal oral federal Ley 23.737.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandados / Imputados: Carlos Dusserrat; Guillermo Oscar Recofky; Cristian Oscar Juez; Agustina Moriones.
- Objeto de la acción: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN y pronunciamiento sobre materialidad, participación, calificación penal, penas, decomisos y otras medidas relativas a hechos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo celebrado por el Ministerio Público Fiscal y los imputados; se condenó a Carlos Dusserrat, Guillermo Recofky y Cristian Juez a seis (6) años de prisión, con accesorias legales, multa de 45 unidades fijas y costas; se mantuvo para Dusserrat y Recofky el cumplimiento de la pena bajo arresto domiciliario con monitoreo electrónico; se declaró la reincidencia de Cristian Juez; se condenó a Agustina Moriones a tres (3) años de prisión en suspenso, multa de 22,5 unidades fijas y costas, imponiéndosele pautas de conducta y sometimiento a patronato; se decomisaron determinados vehículos y sumas de dinero y se restituyeron otros rodados no vinculados a la comisión del delito; se difirió la unificación de penas hasta firmeza de la presente y de la causa referida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En primer lugar corresponde señalar que el análisis de la solución alternativa propiciada debe enmarcarse dentro de los nuevos postulados que motivaron la sanción de la ley 27.307, en cuanto otorgan un lugar central a las partes en la resolución del conflicto del modo que mejor se armonice con los principios de la justicia restaurativa, de última ratio del derecho penal y del sistema adversarial. [...] En función de ello, atendiendo a los criterios reseñados y ante la inexistencia de contradicción, si la valoración efectuada por la Fiscalía para fundar los términos del acuerdo arribado entre las partes alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación, razonabilidad y legalidad, el tribunal debe homologarlo íntegramente si no advierte discrepancia insalvable con la calificación legal del delito, sin que pueda disentirse con la pena acordada en tanto la misma cumpla con el principio de legalidad, conforme artículo 431 bis inc. 3 del CPPN." "Por todo ello, teniendo en cuenta el grado de afectación del bien jurídico, la cantidad de material estupefaciente secuestrado, la ausencia de antecedentes penales de Dusserrat, Recofky y Moriones, su edad y circunstancias personales y el quantum punitivo acordado por las partes, respecto del cual los acusados expresaron su consentimiento y se ajusta a la escala penal de los delitos enrostrados, siendo la misma razonable, entiendo que debe homologarse." "Que conforme el acuerdo al que han arribado las partes y la prueba colectada en autos, se encuentra acreditado que el día jueves 25 de marzo de 2021, siendo las 21.40 horas, en Ruta provincial N°51 e intersección acceso Ricardo Romera de la localidad de Tapalqué, Carlos Dusserrat al mando de un vehículo Volkswagen Gol, dominio GKN-877, precedido por Guillermo Recofky, al mando de un Volkswagen Bora, tenían en su poder y trasportaron ilegítimamente, acondicionado en el baúl del Volkswagen Gol, siempre bajo su guarda y disposición en tránsito y con fínes de comercialización, dieciocho ladrillos y quince trozos de ladrillos de marihuana [...] La sustancia estupefaciente, que arrojó un peso de 16,580 kilogramos, era transportada para su devolución a los proveedores. Las sumas de dinero se destinaban a saldar parte de la deuda mantenida por los últimos nombrados con motivo de la provisión periódica de estupefacientes (hecho individualizado bajo N°1)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositive final.

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