Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: JUEZ, CRISTIAN s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado fue condenado por comercio de estupefacientes con agravante por organización. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mar del Plata) homologó el acuerdo previsto en el art. 431 bis del CPPN y condenó a Cristian Oscar Juez a seis años de prisión, multa y accesorios, declarándolo reincidente por antecedente firme.
- Actor (parte que promovió la acción/peticion): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Juan Manuel Pettigiani.
- Demandado / Imputado: Cristian Oscar Juez (DNI 33.984.967).
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN y pronunciamiento condenatorio por el delito de comercio de estupefacientes agravado por intervención de tres o más personas en forma organizada; determinación de la pena y declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado, se condenó a Cristian Oscar Juez como coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales, multa de 45 unidades fijas y costas, y se lo declaró reincidente (art. 50 CP). Se ordenó remitir copia al Juzgado de Ejecución Penal y comunicar al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Cristian Oscar Juez, con el asesoramiento letrado de la Defensora Oficial Dra. Natalia Castro, manifestó en acta de acuerdo que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva conforme el art. 431 bis del CPPN, incorporado por la ley 24.825."
"Conforme el acuerdo al que han arribado las partes y la prueba colectada en autos se encuentra acreditado que Cristian Oscar Juez comercializó estupefacientes, particularmente clorhidrato de cocaína y marihuana, durante el lapso comprendido, por lo menos, entre el día 23 de abril de 2018 y el día 27 de septiembre de 2018, en el Partido de Olavarría."
"Teniendo en cuenta el grado de afectación del bien jurídico, la naturaleza y modalidad de comisión, la edad del imputado, los agravantes y la inexistencia de circunstancias eximentes ni atenuantes, el quantum punitivo acordado por las partes, respecto del cual el acusado expresó su consentimiento, que se ajusta a la escala penal del delito enrostrado, la sanción acordada se erige como razonable, por lo que debe homologarse."
Además, el tribunal consignó la existencia de un antecedente penal firme e informó: "el imputado registra una condena anterior firme dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Azul el 31 de octubre de 2016 en el que se le impuso la pena de 4 años de prisión... Debiendo señalarse asimismo, que estuvo detenido ... desde el 19 de diciembre de 2014 hasta el 24 de noviembre de 2016... Circunstancias que evidentemente lo colocan dentro de las previsiones del art. 50 del Código Penal y, en tal carácter, impone declararlo reincidente."
- Votos en disidencia: No surgen votos en disidencia en el texto; la resolución final es unitaria y homologatoria del acuerdo.
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