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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ, JOSÉ MARIA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputado acusado por tenencia y comercio de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral) aprobó el juicio abreviado y condenó a José María Ruiz a cuatro años de prisión (cumplimiento domiciliario con monitoreo electrónico), multa de 45 Unidades Fijas, decomiso de bienes, devolución del vehículo y destrucción del estupefaciente.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Comercio de estupefacientes Condena Pena domiciliaria Dispositivo electronico Decomiso Destruccion de estupefaciente Multa 45 unidades fijas Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Iara Jesica Silvestre).
- Demandado/Imputado: José María Ruiz, DNI 11.462.408.
- Objeto de la causa: Imputación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley 23.737) en concurso real, hechos del 2 de agosto de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a José María Ruiz a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 45 Unidades Fijas, accesorias legales y costas; pena a cumplirse en modalidad domiciliaria con colocación de dispositivo electrónico de monitoreo; se ordenó el cómputo de la pena, el decomiso de los efectos indicados, la devolución del automotor dominio BQB-152 y la destrucción del remanente del estupefaciente. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El mecanismo del juicio abreviado ... es un régimen de condenación negociada entre las partes ... El consenso sobre el hecho y la pena torna innecesario el juicio por no haber controversia entre las partes." (considerando sobre admisibilidad y naturaleza del procedimiento).
- "En este caso en concreto, las partes han acordado y detallado los hechos y la calificación asignada a los mismos de forma correcta, en mi opinión, consistente en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley 23.737) en concurso real (art. 55 CP), debiendo responder como autor material penalmente responsable (art. 45 CP), atribuido a José María Ruíz."
- "Tengo por acreditado que la presente causa se inició el día 29 de julio de 2024 ... El día 2 de agosto de 2024 se efectuó el allanamiento ... se procedió al secuestro de: diez envoltorios ... que pesaron ...; un trozo compacto de sustancia blanca que pesó 83 gramos ... los que reaccionaron de manera positiva para cocaína ..."
- "Todo ello se complementa con el reconocimiento efectuado por el propio imputado, lo que permite corroborar que los hechos existieron y fueron cometidos por Ruiz, tal como fuera manifestado en el acuerdo de juicio abreviado, ratificado en la audiencia de conocimiento de visu."
- "Las partes acordaron el mínimo legal: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento -a cumplirse en modalidad domiciliaria con colocación de dispositivo electrónico de monitoreo ...
- y MULTA de 45 unidades fijas ... la que encuentro razonable en atención a las características de los hechos." No hubo votos en disidencia relevantes en la resolución objeto de la sentencia.

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