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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUSTOS, LUCIANO JAVIER s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputado acusado por infracción a la ley 23.737 por hechos del 5/2/2024; se aprobó un juicio abreviado y se valoró la prueba instruida. El Tribunal declaró admisible el acuerdo, condenó a Luciano Javier Bustos a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 UF, ordenó el cómputo de pena, el decomiso de efectos y la destrucción del estupefaciente.

Juicio abreviado Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Condena Pena 4 anos Multa 45 uf Decomiso Destruccion de estupefaciente Dispositivo electronico Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Federico Martín Iparraguirre actuó en representación). Demandado: Luciano Javier BUSTOS, DNI 27.108.171. Objeto: Imputación por tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5º inc. 'c' Ley 23.737; art. 45 CP), derivando en propuesta de juicio abreviado. Decisión: El Tribunal declaró admisible el juicio abreviado y, conforme al acuerdo homologado, condenó a Luciano Javier BUSTOS a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, MULTA de 45 UF, ordenó el cómputo de la pena, el decomiso del cuchillo, la balanza y el celular secuestrados y la destrucción del remanente del material estupefaciente. Se mantendrá el cumplimiento en su domicilio con colocación de dispositivo electrónico de monitoreo, conforme al incidente referido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "PRIMERO: De la admisibilidad del juicio abreviado. ... En el caso del mecanismo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el rol del Tribunal recae solo en analizar la viabilidad y fundamentación del acuerdo al que arribaron las partes para que pueda desplazar el desarrollo del debate oral y público." "En suma, teniendo en cuenta el carácter transaccional del acuerdo y que se llegó a ello en función de un consenso arribado a través del acuerdo concertado previamente, no advirtiéndose vicio alguno que pudiera afectar la libre voluntad del imputado, ni la concurrencia de supuesto alguno de aquellos que autorizan a rechazar el acuerdo suscripto, sea por necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o por discrepancia fundada con la calificación legal, corresponde –y así dispongo
- su aprobación (arts. 398 segundo párrafo y 431 “bis” del Código Procesal Penal de la Nación)." "SEGUNDO: CONDENAR a Luciano Javier BUSTOS ... a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO ... y MULTA de 45 UF; por ser autor material penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, por los hechos ocurridos entre el 5 de febrero de 2024."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; el fallo es dictado por el Juez Sebastián Luis Foglia y firmado por el Secretario de Cámara.

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