Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONGE, MARTA GISEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes por la tenencia con fines de comercialización; la Cámara homologó el acuerdo de partes y condenó a Marta Gisel Monge y a Luis Miguel Escudero como partícipes secundarios, imponiendo penas, multas, unificación de condenas y decomiso conforme lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Claudio Kishimoto, Fiscal Federal).
- Demandados / Imputados: Marta Gisel Monge y Luis Miguel Escudero.
- Objeto de la demanda: Solicitud de homologación de acuerdo de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación por hechos de tráfico de estupefacientes — tenencia con fines de comercialización (28 gramos de cocaína en tres envoltorios secuestrados del vehículo Citroën C3 el 26/08/2017).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Monge y Escudero como partícipes secundarios del delito previsto en el art. 5° inc. c) de la ley 23.737 imponiéndose penas, multas, costas, la unificación de condenas (en el caso de Monge pena única de 8 años y multa de $135.150 y 45 unidades fijas; en el caso de Escudero pena única de 4 años y multa de $150) y el decomiso de los bienes acordados; además se impuso el pago de la tasa de justicia ($4.700). La decisión coincide con el acuerdo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y aceptado por las defensas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El Ministerio Público Fiscal y ambos encartados, asistidos por su defensa, celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el art. 431 bis del Código Procesal de la Nación, en virtud del cual el representante del órgano acusador público consideró comprobado el hecho atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, en base a los elementos de prueba acopiados durante la etapa de instrucción."
"En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorado todo ello acorde a las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado, en relación a Monge y Escudero, 'se les atribuyó responsabilidad penal por: Traficar con estupefacientes, concretamente tener con fines de comercialización en forma conjunta, 28 gramos de cocaína distribuidos en tres envoltorios de nailon, elementos que fueron secuestrados del interior del vehículo Citroën C3 dominio GNG-171, en el que circulaban el día 26 de agosto de 2017, en la intercepción de Juan B justo y Garibaldi de Venado Tuerto, en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el acta de fs. 18/19'."
"Que por lo demás, no debe dejar de señalarse que al momento de celebrarse la audiencia de visu, los dos encartados expresaron que comprendían el contenido del acta-acuerdo suscripta conjuntamente con el representante del Ministerio Fiscal, ratificándola en todos sus términos."
"Por las consideraciones que anteceden, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, es que se RESUELVE: I. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado, y en consecuencia HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento.
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