Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANDRADA, BRUNO NAHUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N° 2 de Rosario) homologó el acuerdo previsto en el artículo 431 bis C.P.P.N. y condenó a Maximiliano Jesús García del Carlo a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas ($427.500), con costas y pago de tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal, Dr. Mariano Barabani).
- Demandado / Imputado: Maximiliano Jesús García del Carlo (DNI 27.947.274).
- Objeto de la acción: Homologación de acuerdo de juicio abreviado y determinación de la responsabilidad penal por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 45 CP y art. 5°, inc. c, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo presentado por las partes conforme al art. 431 bis C.P.P.N.; se condenó a Maximiliano Jesús García del Carlo a cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas equivalentes a $427.500, accesorios legales y costas; se impuso el pago de la Tasa de Justicia de $1.500 (intimando a hacerlo efectivo en cinco días bajo apercibimiento de multa del 50%); se ordenó el cómputo de la pena por Secretaría, la intervención del Juez de Ejecución Penal y el archivo oportuno de actuaciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal demostró que 'examinadas las actuaciones al punto y en particular ajustándose a los elementos probatorios incorporados a la causa, existen pruebas suficientes para tener por acreditada la intervención de GARCIA DEL GARLO en los hechos investigados y su dominio en el plan criminal llevado a cabo'."
2) "Todo lo expuesto otorga fuerza probatoria eficaz a la plataforma fáctica recogida y me conduce a tener por confirmada la materialidad del hecho atribuido a Maximiliano Jesús García del Carlo que, a su vez, fuera reconocido por el propio acusado y su defensa en el acuerdo celebrado con el señor Auxiliar Fiscal."
3) "La prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia permitiendo tener por acreditada la intervención del imputado en el hecho atribuido."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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