Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARZOLA, JOAQUIN ERNESTO PURÉ s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Procedimiento abreviado por tráfico de estupefacientes: se homologó el acuerdo entre Ministerio Público Fiscal y el imputado. La Cámara homologó el juicio abreviado y condenó a Joaquín Ernesto Barzola a 4 años de prisión, multa de $1.102.500, decomiso de bienes, costas y destrucción del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Mariano Barabani.
- Demandado / Imputado: Joaquín Ernesto Barzola, DNI 40.116.055, nacido 18/07/1997.
- Objeto de la demanda: Pursuit penal por tráfico de estupefacientes — tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. C Ley 23.737) derivado del allanamiento del 05/12/2023 en domicilio en Italia 1060, Santa Isabel (secuestro de cocaína, marihuana, celulares, dinero, balanza y otros elementos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo entre las partes; se condenó a Joaquín Ernesto Barzola a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas equivalentes a $1.102.500, accesorias legales y costas; se autorizó el decomiso de los bienes secuestrados, se ordenó el cómputo de la pena por Secretaría, el pago de la tasa de justicia ($4.700) y, una vez firme, la incineración del material estupefaciente reservado.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El Ministerio Público Fiscal y el encartado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el art. 431 bis del Código Procesal de la Nación, en virtud del cual el representante del órgano acusador público consideró comprobado el hecho atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, en base a los elementos de prueba acopiados durante la etapa de instrucción."
- "En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorado todo ello acorde a las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado, en relación a Barzola: 'Comercializar estupefacientes y específicamente tener con fines de comercio: a) Un (1) envoltorio con cocaína cuyo peso total aproximado es de 1,8 gramos y b) 88,4 gramos aproximados de marihuana... Todo ello junto a dos (2) teléfonos celulares, aproximadamente $86.110, una balanza de precisión... elementos que fueron hallados en el domicilio de calle Italia 1060 de Santa Isabel... el 5 de diciembre de 2023'."
- "Por todo ello, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta."
- "En base a lo antes expuesto -y siempre conteste con lo manifestado por las partes en el acuerdo presentado-, en lo que respecta a la participación del encausado Joaquin Ernesto Barzola en el hecho objeto de enjuiciamiento, las partes acordaron mantener lo dispuesto por el Ministerio Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio; y, por tanto, considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5 inc. C de la Ley 23.737."
- "Por ello, en las particulares circunstancias del caso y con las limitaciones que fija el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, luce adecuado imponer a Barzola la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, con la unificación propuesta; ello, en función de que la misma respeta los lineamientos y pautas enunciados en el digesto de fondo."
No se registran votos en disidencia: la resolución es de homologación y condena conforme al acuerdo entre partes y la audiencia de visu celebrada el 20/02/2025, ratificada por el imputado.
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