Legajo Nº 8 - IMPUTADO: JUAREZ, AARON AXEL HEBER s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y del art. 14 del CP para obtener libertad condicional. La Cámara rechazó el planteo y negó la incorporación de Aaron Axel Juárez al régimen de libertad condicional por entender que la normativa no resulta per se inconstitucional y que existen circunstancias agravantes en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Coadyuvante, Dr. Andrés Pennisi, en representación de Aaron Axel Juárez.
Demandado: Tribunal/órganos que aplican la Ley de Ejecución Penal (en el trámite intervino el Ministerio Público Fiscal con dictamen en contra).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y del art. 14 del Código Penal, y, en consecuencia, la incorporación de Aaron Axel Juárez al régimen de libertad condicional.
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, no se hizo lugar al pedido de incorporación al régimen de libertad condicional a favor de Aaron Axel Juárez, DNI 44.732.638.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
“En autos ‘Castillo, Florencia s/ legajo de ejecución penal’, FRO. 49149/2018/TO1/11, como Juez del Tribunal Oral 2 de Rosario sostuve que no correspondía concluir de manera automática en una inconstitucionalidad en abstracto de la ley, sino que el concepto de gravedad allí analizado debía servir como una pauta relevante, pero que esa variable debe ser contrastada con el resto de los elementos del caso.”
“Entiendo que aquí se trate de un supuesto con connotaciones diferentes, pues, si bien Aaron Juárez ha sido condenado como partícipe secundario de la maniobra delictiva juzgada, la cantidad y diversidad de las sustancias estupefacientes incautadas (es decir 313 gramos de cocaína distribuidos en 564 envoltorios y 25 gramos de marihuana distribuidos en 8 envoltorios), operan como agravante del injusto de referencia, porque además contó con una pluralidad de intervinientes, más allá de si ese aspecto ha tenido o no repercusión en la calificación jurídico legal.”
“Más allá de ello, tampoco la defensa ha logrado demostrar que la restricción establecida por el artículo 56 bis de la ley 24.660 (texto según ley 27.375 –B.O. 28/07/2017) resulte per se, violatoria de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía.”
“En cuanto a lo sostenido por la defensa en relación a una presunta violación del principio de igualdad (art. 16 CN) ... el criterio adoptado por el legislador no atenta según entiendo contra el principio de igualdad ante la ley, sino que, por razones de política criminal, se ha optado por excluir a ciertos delitos de los beneficios previstos en el período de prueba del régimen de ejecución de la pena.”
Conclusión dispositiva: “Por todo lo expuesto, y de conformidad con el dictamen del Ministerio Publico Fiscal, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el Defensor Oficial y, en consecuencia, no hacer lugar a la incorporación del condenado al régimen de Libertad Condicional.”
(Votos en disidencia: no constan disidencias en la parte resolutiva final; la decisión figura como única resolución del juez de cámara firmante.)
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