Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANDUSSI, JAVIER ALEJANDRO s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5) QUERELLANTE: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Imputado condenado por daños en Parque Nacional Talampaya por tratarse de Patrimonio de la Humanidad. La Cámara (Tribunal Oral Federal de La Rioja, integración unipersonal) homologó el juicio abreviado, condenó a Javier Alejandro Candussi como autor del delito de Daño Agravado (art. 184 inc. 5 CP) y le impuso dos años de prisión en cumplimiento condicional, costas ($4.700) y reglas de conducta y capacitación ambiental.
- Actor (quién acusa): Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal) y, como querellante, la Administración de Parques Nacionales.
- Demandado / Imputado: JAVIER ALEJANDRO CANDUSSI, DNI 25.857.938.
- Objeto del proceso: Proceso por el delito de Daño Agravado por el lugar de comisión —Parque Nacional Talampaya, declarado Patrimonio Natural de la Humanidad— (art. 184 inc. 5 CP), por haber realizado inscripciones/dibujos en una pared de la peña denominada "Peña Sola" (km 137 RN 76).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Acuerdo de Juicio Abreviado acordado entre las partes; se condenó a Javier Alejandro Candussi como autor penalmente responsable y culpable del delito de Daño Agravado por el lugar de comisión (Art. 184 inc. 5 CP y art. 45 CP) y se le impuso la pena de Dos Años de Prisión de Cumplimiento Condicional (art. 26 CP). Se le impusieron costas por $4.700, reglas de conducta por dos años y la obligación de realizar una capacitación en educación y concientización ambiental en un plazo de seis meses. Se ordenó asimismo practicar el cómputo de pena y remitir la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, en la precedente conclusión, cobra especial valor el acuerdo celebrado entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal en los términos del Art. 431 bis del CPPN. Ello, toda vez que, aun cuando en un juicio contradictorio la sola confesión no puede constituir el único elemento de cargo ... que se reconoce de forma voluntaria autor del hecho que se le acusa y adquiere relevancia respecto de su acreditación."
2) "Que, a más de la conformidad manifestada en audiencia por el imputado, de reconocer la existencia del hecho y admitir ser el autor en los términos enmarcados en la acusación; de la prueba ofrecida por la fiscalía en la causa, surge palmaria la existencia material histórica del hecho y la participación del imputado como autor del mismo."
3) "Que, en atención de ser la primer condena impuesta al encartado, resulta procedente la condicionalidad de la misma en virtud de lo prescripto por el art. 26 del Código Penal. Asimismo debo imponer las siguientes reglas de conducta ... por el término de DOS Años, conforme lo establece el Artículo 27 bis del C.P.; a saber: 1) comparecer ... del uno al diez de cada mes ...; 2) no cometer nuevos delitos; 3) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; 4) fijar domicilio y 5) la prohibición de ausentarse del país sin previa autorización judicial."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución surge del Tribunal Oral Federal de La Rioja en integración unipersonal (Dr. Mario E. Martínez).
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