Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GAMBOA, ALEJANDRO MIGUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
La Fiscalía atribuyó a Gamboa la tenencia de 2.814,10 gramos de marihuana y solicitó pena en un juicio abreviado. El Tribunal Oral homologó el acuerdo y condenó a Alejandro Miguel Gamboa a 2 años y 3 meses de prisión, multa de $150 y costas, confirmando la calificación por tenencia simple (art. 14, ley 23.737) tras verificar materialidad y autoría.
¿Quién es el actor?
Fiscalía (Fiscal General que sostuvo la pretensión penal en la audiencia de juicio abreviado).
- Demandado / Imputado: Alejandro Miguel Gamboa, DNI 41.654.830.
- Objeto de la demanda: Se le imputó la tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por el secuestro de 2.814,10 gramos de marihuana en domicilio de Rufino el 12.03.2022.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Alejandro Miguel Gamboa a dos (2) años y tres (3) meses de prisión, multa de $150 y costas; se le impuso el pago de la tasa de justicia por $4.700 con intimación a cinco días y recargo del 50% en caso de incumplimiento; se ordenó una vez firme la destrucción por incineración de los elementos incautados que interesen y la devolución de los que no guarden interés para la causa; y se ordenaron las notificaciones y archivo correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Conforme surge de los hechos narrados por la Fiscalía, se le atribuye responsabilidad penal al acusado Alejandro Miguel Gamboa, por la tenencia de dos mil ochocientos catorce gramos y diez miligramos (2.814,10) de marihuana que fueron secuestrados en fecha 12.03.2022 en el domicilio sito en calle Lorenzetti nro.1440 de la ciudad de Rufino... calificándolos en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737."
"1) Materialidad de los hechos atribuidos: Se entiende acreditada con el acta de procedimiento n° 311/2022 de fecha 12.03.2022, la que fue labrada con las formalidades de ley... se registra el secuestro de dos mil ochocientos catorce gramos y diez miligramos (2814,10 gr.) de marihuana, que le fueron secuestrados a Gamboa en el domicilio sito en calle Lorenzetti N°1440 de Rufino. Asimismo, con el Informe Químico Pericial n° 316 realizado por el Grupo Técnico Pericial -Venado Tuerto
- de Gendarmería Nacional, se ha probado la naturaleza de la sustancia secuestrada y su calidad de estupefacientes en los términos del art. 77 del CP."
"2) Autoría: Con respaldo en la prueba que fuera colectada en la etapa instructora y reseñada precedentemente, entiendo que se encuentra probado el vínculo existente entre el acusado y la sustancia estupefaciente que fue incautada, con lo que ha quedado demostrado que era él quien manipulaba dicha sustancia al momento de ser interceptado por el personal policial... esta causa concluye con una solicitud de juicio abreviado en donde el encartado parte de reconocer y su intervención en la existencia de los hechos los mismos, por lo que –en ese contexto
- entiendo acreditada la respectiva autoría."
"3) Calificación legal: En el acta del acuerdo celebrado por las partes, se encuadra la calificación de la conducta del imputado en el art. 14 -primer párrafo
- de la ley 23.737... se presenta como razonable y fundada la calificación convenida por las partes."
"Por todo lo antes dicho, se RESUELVE: 1) Condenar a Alejandro Miguel Gamboa... a la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, multa de $150 y costas..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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