Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRAVO, ENRIQUE HUMBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Enrique Bravo y Federico Niz. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Bravo a 4 años y 6 meses (y pena única de 6 años y 6 meses por unificación y declaró su reincidencia) y a Niz a 3 años de ejecución condicional con reglas de conducta y decomiso de bienes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Federico Reynares Solari ante este tribunal y actuación del Dr. Franco Benetti en instrucción).
- Demandados / Imputados: 1) Enrique Humberto Bravo (DNI 17.299.599) 2) Federico Daniel Niz (DNI 33.521.739).
- Objeto de la causa: Homologación de acuerdo de procedimiento abreviado (art. 431 bis CPPN) por hechos de tráfico/tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Enrique Humberto Bravo a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa mínima legal, accesorias y costas; se unificaron condenas para imponerle en forma definitiva la pena única de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas, y se lo declaró reincidente (art. 50 CP). Se condenó a Federico Daniel Niz a tres (3) años de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas y costas, como partícipe secundario, y se le impusieron reglas de conducta por tres años; se practicó decomiso de bienes y se ordenó la incineración del estupefaciente incautado.
- Fundamentos principales (transcripciones):
1) "El Ministerio Público Fiscal y los encartados, asistidos por sus defensas celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el art. 431 bis del Código Procesal de la Nación, en virtud del cual el representante del órgano acusador público consideró comprobado el hecho atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, en base a los elementos de prueba acopiados durante la etapa de instrucción."
2) "FORMAR PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN DEDICADA
- DESDE AL MENOS FEBRERO DEL 2021
- AL ACOPIO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, LIDERADA Y ORGANIZADA POR HÉCTOR JAVIER QUISPE... PABLO EMILIO RODRIGUEZ, FEDERICO DANIEL NIZ Y ENRIQUE HUMBERTO BRAVO..."
3) "En definitiva, las valoraciones efectuadas por las partes en el acta presentada al Tribunal, a los efectos de acreditar el hecho objeto de estudio así como la participación respectivamente asignada a los acusados, aparecen exentas de arbitrariedad, por lo que debe ajustarse al grado de responsabilidad atribuido a los mismos en el acuerdo bajo análisis; concretamente, autor en el caso de Bravo, y partícipe secundario para Niz..."
4) Sobre decomiso: "decomiso de la suma de $ 515.000 ... como así también de la suma de $ 150.000 y de los rodados dominio GAY-164 y LHE-951 ... todo ello conforme a lo normado por los arts. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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