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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ , JUAN CARLOS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Juan Carlos Díaz y a Enzo Ariel Fernández a penas de ejecución condicional con multas y costas. La resolución consideró acreditada la materia del hecho en la instrucción y que el acuerdo supera el test de legalidad previsto en el art. 431 bis del CPPN.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Art. 431 bis cppn Pena de ejecucion condicional Multa Art. 27 bis cp Homologacion Unificacion de penas Costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputados: 1) Juan Carlos Díaz (DNI 32.451.332), 2) Enzo Ariel Fernández (DNI 46.217.776).
- Objeto de la demanda: Solicitud de homologación de acuerdo de procedimiento abreviado (art. 431 bis CPPN) por hechos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737). Se solicitó para Díaz: 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, multa $50 (dos hechos en concurso real) y unificación definitiva a pena única de 3 años; para Fernández: 2 años de prisión de ejecución condicional y multa $11,25.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a Juan Carlos Díaz a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, multa $50 y costas; se confirmó una pena única definitiva para Díaz de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa $50 y costas (omnicomprensiva con sentencias referidas). Se condenó a Enzo Ariel Fernández a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa $11,25 y costas. Se impusieron reglas de conducta conforme al art. 27 bis CP y se ordenó el pago de la tasa de justicia ($1.500) e imputación del dinero secuestrado al pago de la multa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El Ministerio Público Fiscal y los encartados, asistidos por su defensa, celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el art. 431 bis del Código Procesal de la Nación, en virtud del cual el representante del órgano acusador público consideró comprobado el hecho atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, en base a los elementos de prueba acopiados durante la etapa de instrucción." "En el acta-acuerdo celebrado por las partes, se calificó la conducta de los imputados en la figura de prevista y penada por el art. 14°, primer párrafo de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autores." "En tal sentido, luce razonable concluir que efectivamente no existió un tráfico de estupefaciente vinculado a la sustancia objeto del presente; ello, en virtud que más allá del material estupefaciente incautado, no se encuentran otros elementos que permitan afirmar la ultraintencionalidad requerida para la tenencia con fines de comercialización." "En definitiva, las valoraciones efectuadas por las partes en el acta presentada al tribunal, a los efectos de acreditar el hecho objeto de estudio así como la participación respectivamente asignada a los acusados, aparecen exentas de arbitrariedad, por lo que debe ajustarse al grado de responsabilidad atribuido en el acuerdo bajo análisis..." "Entiendo que el acuerdo al que arribaron las partes supera el test de legalidad en cuanto al grado de participación que atribuyeron a ambos." Sobre individualización de la pena: "luce adecuado imponer al acusado la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, en función de que la misma respeta los lineamientos y pautas enunciados en el digesto de fondo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal y la Parte Resolutiva final homologa íntegramente el acuerdo.

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