HERRERA, RUBEN DARIO Y OTRO c/ MONSALVEZ, MARCELO DARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en octubre de 2017. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al rubro daño moral, elevándolo a $3.000.000 para Herrera y a $2.500.000 para Monzón, y confirmó el resto del pronunciamiento; además impuso costas a los accionados y reguló honorarios conforme ley 27423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Darío Herrera y Carlos Alberto Monzón.
Demandado: Marcelo Darío Monsalvez y Ernesto Cristian Rico; citación en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora con cobertura hasta $20.000.000).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño estético, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, gastos médicos, etc.) por accidente ocurrido el 14/10/2017 en Presidente Derqui, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada elevando el rubro “daño moral” a $3.000.000 para Herrera y $2.500.000 para Monzón; en todo lo demás materia de agravios se confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia. Se impusieron las costas a los accionados sustancialmente vencidos. Se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y se procedió a adecuarlas según la ley 27423, regulándose en la instancia los honorarios de las partes y auxiliares (detalle de UMA y equivalencias consignadas en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"En el caso, se encuentra acreditado que a raíz del accidente Rubén Darío Herrera experimentó daños en su integridad física y sufrió alteraciones en su vida cotidiana. A la luz de esos postulados, la naturaleza de las lesiones descriptas al tratar la incapacidad, algunas de las cuales -afortunadamente
- curaron sin dejar secuelas (físicas
- politraumatismos-), tienen entidad para causar una pena íntima y pérdida de la autoestima, es decir, para causar un daño extrapatrimonial resarcible. Tendré en cuenta, además, las intervenciones quirúrgicas a las que se tuvo que someter, el periodo de internación y reposo que debió guardar y los tratamientos que tuvo que realizar para poder rehabilitar las partes del cuerpo afectadas. En consecuencia, postulo al Acuerdo elevar a $3.000.000 el monto reconocido por este renglón (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."
"A la luz del marco conceptual anteriormente expuesto (ver punto 1, b), si se pondera la índole de las secuelas comprobadas, las posibilidades de recuperación, los extensos tratamientos a los que se tuvo que someter, las lesiones transitorias que luego curaron (físicas -politraumatismos
- y psíquicas -estrés postraumático-) y demás sinsabores experimentados, considero que la suma fijada por el a quo resulta reducida, por lo que propongo elevarla a $2.500.000 (conf. arts. 1741 del CCyC y 165 del CPCCN)."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada y elevar a $3.000.000 y $2.500.000 el rubro 'daño moral' correspondiente a Herrera y a Monzón, respectivamente. En todo lo demás, propicio confirmar el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios. De compartirse, propongo que las costas de Alzada se impongan a los accionados sustancialmente vencidos (art. 68 CPCCN)."
- Votos y disidencias: ambos vocales (Dra. María Isabel Benavente y Dr. Guillermo D. González Zurro) adhieren; no se registran votos en disidencia en el acuerdo final. La vocalía n°37 se encuentra vacante.
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