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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIOVANNONI, GUSTAVO MARTIN s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

El imputado fue acusado por uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad de un automotor. La Cámara —Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario— condenó a Gustavo M. Giovannoni y unificó las condenas imponiéndole pena única de cuatro años y seis meses de prisión, multa de $225 y costas.

Uso de documento falso Titulo de motovehiculo Art. 296 cp Art. 292 cp Unificacion de condenas Art. 58 cp Juicio abreviado Pena unica 4 anos 6 meses Multa $225 Destruccion de elementos incautados


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscales intervinientes que sostuvieron la pretensión acusatoria).
- Demandado / Imputado: Gustavo Martín Giovannoni, DNI 26.700.770.
- Objeto de la imputación: delito de uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad de un automotor (art. 296 en función del art. 292, 2° párr., C.P.), por exhibir un título de moto vehículo (Yamaha YBR dominio 377-ERA a nombre de Iván Matías Gómez) en control vehicular el 10/03/2016.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Gustavo M. Giovannoni a la pena de tres años de prisión y costas por el delito mencionado; se unificaron las condenas existentes (condena de tres años del TOF N°3 de Rosario del 27/12/2017 y la condena de ejecución condicional del 18/10/2017, revocándose ésta) imponiéndose pena única de CUATRO (4) años y SEIS (6) meses de prisión, multa de $225 y costas. Se impuso además el pago de la tasa de justicia por $4.700, se ordenó la destrucción de elementos secuestrados que queden reservados y la devolución de los no útiles, y demás trámites de notificación y archivo una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "Conforme surge de los hechos narrados por la Fiscalía, se le atribuye responsabilidad penal al acusado Giovannoni como autor (art. 45 C.P.) por haber exhibido un documento apócrifo que aseveró ser el título de identificación de la moto-vehículo marca 'Yamaha' modelo YBR dominio 377-ERA a nombre de Iván Matías Gómez en fecha 10/03/2016... calificando el hecho en los términos del art. 296 del Código Penal en función del art. 292 del mismo Código -2do párrafo-, esto es, uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad de un automotor." "De acuerdo con la prueba colectada en la etapa instructora, entiendo que se encuentra acreditado que Giovannoni hizo uso de un documento falso, al exhibir un título de moto vehículo
- como si fuese auténtico
- ante la preventora en un control vehicular y documentológico... en donde el encartado parte de reconocer la existencia de los hechos y su intervención en los mismos, por lo que entiendo que se encuentra probado el vínculo existente entre el acusado y el hecho imputado..." "Conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia, Gustavo Giovannoni registra una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, impuesta en fecha 18/10/2017... El hecho por el cual se lo condena en la presente causa es del 10 de marzo de 2016, es decir, es anterior a la sentencia antes referida, por lo que debe aplicarse el instituto de unificación de condena previsto en el art. 58 del Código Penal... la unificación propuesta por la Fiscalía, donde se fija como pena única la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, es correcta en los términos del art. 58 del CP."
- Votos en disidencia: No existen votos de disidencia en el documento; la sentencia es del Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario, presidida por el Dr. Ricardo Moisés Vásquez, y la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

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