Legajo Nº 60 - IMPUTADO: LAZARTE , OSCAR ALBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Legajo de ejecución de pena por agotamiento de condena solicitó la libertad de Oscar Alberto Lazarte. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dispuso la libertad de Lazarte por agotamiento de la pena única de seis años y seis meses, a hacerse efectiva el 11 de marzo desde su domicilio donde cumple prisión domiciliaria, salvo orden restrictiva de otra autoridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Alberto Lazarte (solicitante de la libertad por cumplimiento de pena).
Demandado: Tribunal Oral Federal de Mar del Plata / Estado (legajo de ejecución ante este Tribunal).
Objeto: Otorgamiento de la libertad por agotamiento de la pena impuesta (cómputo y extinción de la pena única de seis años y seis meses).
Decisión: Se hizo lugar al pedido: disponer la libertad de Oscar Alberto Lazarte por agotamiento de la pena temporal de seis años y seis meses, la que se hará efectiva el día 11 de marzo desde su domicilio en Estación Camet, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente; se autorizó a la DUOF local a instrumentar el cumplimiento y, cumplido lo ordenado, cesará la intervención del suscripto como Juez de Ejecución penal en el legajo y se girarán las actuaciones a la secretaría general.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Del cómputo de pena remitido DEO 12276548 del 14 de diciembre del 2023 se tiene que el vencimiento de la pena operará en fecha 11 de marzo del corriente año."
"Encontrándose el causante detenido a disposición exclusiva de este tribunal, corresponde disponer su libertad en la fecha señalada, la que se deberá hacer efectiva por intermedio de la DUOF local y desde el domicilio donde cumple pena privativa de libertad morigerada, sito en intersección de las calles Los Tilos y Los Almendros, barrio El Sosiego, Estación Camet, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires -teléfonos (0223) 664-7694 y (0223) 347-0645-, siempre que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional competente."
No se registran votos en disidencia.
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