Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OVELAR, JOSE LUIS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Acusado por transporte de estupefacientes en control vial; se condenó a prisión y multa conforme juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) condenó a José Luis Ovelar por el delito de transporte de estupefacientes a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, disponiendo además costas de $4.700, destrucción de la droga y devolución del dinero ($800) y teléfono retenidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal auxiliar Dr. Guillermo Gschwind.
Demandado: José Luis Ovelar (DNI 35.653.131).
Objeto: Imputación y enjuiciamiento por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737).
Decisión: Se condenó a José Luis Ovelar como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (monto conforme ley 27.302); se ordenó el cómputo de la pena, se impusieron las costas al condenado por $4.700 con intimación a pago en cinco (5) días, se dispuso la destrucción del estupefaciente en acto público y la devolución del dinero incautado ($800) y del teléfono celular, con retención en garantía y eventual destrucción si no fueran retirados en 3 meses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Se encuentra probado que el día 8 de abril de 2024, personal de la Sección de Seguridad Vial 'Recreo' de Gendarmería Nacional Argentina... detiene un micro... y luego de efectuar un control físico y documentológico de pasajeros, en presencia de testigos secuestró un (1) envoltorio amorfo de nailon con marihuana y un (1) paquete rectangular envuelto con cocaína, ocultos debajo de las prendas de vestir de José Luis Ovelar, quien viajaba en la butaca N° 56, incautándose también un (1) teléfono celular y dinero en efectivo."
"II.
- De igual forma se ha probado –en los términos del art. 77 del C. Penal
- el carácter de estupefaciente del material secuestrado. El informe de la peritación química SSP N° GN126591... confirma que las sustancias incautadas efectivamente son 96,77 gramos de marihuana y 417,69 gramos de cocaína."
"III.
- Respecto a la responsabilidad que le cabe al encausado en el hecho ilícito, entiendo que ha quedado acreditada con los elementos probatorios existentes en la causa... que las mismas eran transportadas ocultas debajo de su ropa... por su forma de acondicionamiento, se infiere que conocía la ilicitud del acto llevado a cabo, como así también que contaba con pleno señorío sobre las sustancias que trasladaba..."
"V.
- A la hora de analizar la sanción a aplicar... en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con los procesados, y conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5 del CPPN me veo imposibilitado de asignar una pena superior o más grave que la peticionada... se le impondrá a José Luis Ovelar la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas -monto conforme ley 27.302-, con más las accesorias del art. 12 del CP."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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