B, R E c/ G, J MY OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Dos actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra el conductor del auto, su propietaria y la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia: fijó montos indemnizatorios concretos para Bocek y Jara, dispuso la forma de cómputo de intereses y atribuyó las costas de la excepción de falta de legitimación pasiva a los demandados vencidos; además adecuó honorarios por aplicación de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Eduardo Bocek y Oscar Roberto Jara (conductor y acompañante de la motocicleta).
Demandado: Maximiliano Gastón Maidana (conductor del Fiat Palio), Yesica Elizabeth Scesa (titular del vehículo) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.; además fue citada en garantía José María Guido (cuestión de legitimación pasiva).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad, tratamientos médicos y psicológicos, daño moral, gastos, límite de cobertura del seguro, intereses y costas).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada: determinó que los intereses se computarán conforme al acápite IV; impuso a los demandados vencidos el pago de las costas de la defensa opuesta por José María Guido; y, por unanimidad, modificó las condenas fijando en favor de Ramón Eduardo Bocek $5.000.000 por incapacidad, $163.200 por tratamiento psicológico y $2.500.000 por daño moral, y en favor de Oscar Roberto Jara $2.200.000 por incapacidad física y $1.000.000 por daño moral; confirmó lo demás resuelto y adecúa los honorarios conforme al art. 279 del Código Procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"En la tarde del 9 de junio de 2014, en la intersección de Av. Ranelagh y la calle 36, de la localidad de Berazategui... chocaron la motocicleta Gilera 150cc al mando de su dueño Ramón Eduardo Bocek, acompañado por Oscar Roberto Jara, con el Fiat Palio conducido por su titular Maximiliano Gastón Maidana y de titularidad de Yesica Elizabeth Scesa."
"Por lo dicho, considerando las condiciones personales de los damnificados al momento del hecho... propongo elevar lo establecido a $ 5.000.000 para el primero y $ 2.200.000 para el segundo a valores al tiempo de la sentencia apelada."
"En el caso, la sentencia decidió que los intereses para todos los rubros debían liquidarse a la tasa activa cartera general... ahora bien, entiendo que -en la especie
- corresponderá la aplicación de la tasa pura desde el suceso y hasta la fecha de la sentencia apelada... estimo que se configura la salvedad prevista ... y debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento (14/09/2022) y desde allí la activa aludida hasta el efectivo pago."
"En mérito de lo expuesto... modificar la sentencia apelada para establecer en favor de Ramón Eduardo Bocek $ 5.000.000 por incapacidad, $ 163.200 por tratamiento psicológico y $ 2.500.00 por daño moral; y de Oscar Roberto Jara $ 2.200.000 por incapacidad física y $1.000.000 por daño moral; determinar que los intereses se computarán conforme a lo dispuesto en el acápite IV; imponer las costas de la defensa opuesta por José María Guido en ambos procesos a los demandados vencidos; y confirmarla en lo demás..."
- Disidencia: existe disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley 27.423 para regular honorarios; el Dr. Carranza Casares dejó planteada su disidencia parcial respecto de la aplicación de la ley 27.423 a trabajos realizados con anterioridad a su vigencia (se consignó "en disidencia parcial sobre la aplicación temporal de ley 27.423").
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