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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: ALCARAZ, JUAN CARLOS (H) Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Homologan acuerdo de juicio abreviado y condenan a imputado por comercio de estupefacientes agravado y tenencia ilegal de arma. La Cámara homologó el acuerdo previsto en el art. 431 bis del CPPN y condenó a Juan Carlos Alberto Alcaraz a seis años de prisión, multa de 70 unidades fijas ($490.000), inhabilitación absoluta por igual tiempo y costas, disponiendo además el cómputo de la pena y otras medidas procesales.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Dra. María Florencia Irigaray.
- Demandado / Imputado: Juan Carlos Alberto Alcaraz, DNI 17.471.320, detenido desde el 22/02/2024 y alojado en el Instituto Correccional Modelo U-1 "Coronda".
- Objeto de la actuación: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado celebrado en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Se imputó a Alcaraz el delito de comercio de estupefacientes agravado por haberse servido de un menor de edad y el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, en concurso real.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Juan Carlos Alberto Alcaraz como autor de los delitos descriptos a la pena de seis (6) años de prisión, multa de 70 unidades fijas (equivalente a $490.000), inhabilitación absoluta por igual tiempo, y al pago de las costas del proceso; ordenó el cómputo de la pena, difirió el pedido de decomiso hasta que se resuelva la situación procesal de Alcaraz, dio intervención al juez de ejecución penal una vez firme, y levantó la inhibición general de bienes, entre otras comunicaciones y publicaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "Se procede a labrar la presente acta, la que se complementa mutuamente con los registros de audio y video dispuestos a tal fin, en el marco del expediente N° FRO 2653/2021/TO1, con motivo de la presentación del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el imputado Juan Carlos Alberto Alcaraz, asistido por los doctores Fernando Mellado y Franco Gardali, y la Auxiliar Fiscal, doctora María Florencia Irigaray, en los términos del art. 431 bis del CPPN." "Concedida la palabra al doctor Gardali, manifiesta que no tiene nada que agregar. Seguidamente, el señor presidente interroga al imputado Alcaraz si comprende y consiente libremente los términos del acuerdo, su responsabilidad y participación en el hecho, y las sanciones penales asignadas; y si fue asistido por sus abogados defensores. El imputado Alcaraz responde de manera afirmativa." "En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia todo lo cual queda registrado en audio y video, se RESUELVE: I.
- HOMOGOLAR el acuerdo presentado en los términos del art. 431 bis del CPPN. II.
- CONDENAR a JUAN CARLOS ALBERTO ALCARAZ... a la pena de seis (6) años de prisión, multa de 70 unidades fijas (equivalente a $490.000), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, y al pago de las costas del proceso..." "Juan Carlos Alberto Alcaraz ha sido condenado a la pena de seis (6) años de prisión. El nombrado fue detenido el 22 de febrero de 2024 y permanece ininterrumpidamente en ese estado desde esa fecha. Por lo tanto, la pena impuesta a Juan Carlos Alberto Alcaraz vencerá el 22 de febrero de 2030."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el juez de cámara Dr. Osvaldo Alberto Facciano en audiencia unipersonal de homologación del acuerdo.

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