ATOS PAMPA S.R.L. c/ INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Atos Pampa S.R.L. demandó al Instituto Nacional de Vitivinicultura por la imposición de sanciones por presunto vino aguado. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la Disposición DI-2020-385-APN-IN V y dejó sin efecto las sanciones por errores e insuficiente motivación administrativa, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ATOS PAMPA S.R.L., representada por Marcos Sebastián Astesano y con patrocinio de la Dra. María Alejandra Burgos.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
- Objeto de la demanda: Nulidad y revocación de la Disposición N° DI-2020-385-APN-IN V (02/12/2020) que impuso multa ($33.720), inhabilitación de técnico por seis meses y destilación solidaria de producto, por presunta infracción al art. 23 inc. a) y sanción del art. 24 inc. h) Ley 14.878, por haber clasificado lotes como "producto no genuino – aguado".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se revocó la Disposición N° DI-2020-385-APN-IN V de fecha 02/12/2020, dejando sin efecto las sanciones impuestas a la actora; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios de la Dra. María Alejandra Burgos en $664.360; no se regularon honorarios de la letrada de la demandada; se aclaró aplicabilidad del art.10 de la ley 27.423 y se requirió cumplimiento de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Considero que le asiste la razón a la accionante con respecto a otro de los planteos que efectuó en su escrito inicial en contra de la resolución administrativa impugnada en autos. Concretamente me refiero a la falta de certeza existente en relación a las muestras valoradas para imponer la sanción a la actora."
"La primera de ellas se encuentra vinculada con las diferencias analíticas en alcohol, extracto seco, acidez total y volátil, que arrojan un manto de duda sobre el hecho de que las muestras valoradas hayan sido tomadas del mismo tanque."
"En suma, a mérito de la prueba incorporada y de los argumentos expuestos en el presente considerando es que corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por el representante de ATOS PAMPA S.R.L. y, en consecuencia, revocar la Disposición N° DI -2020
- 385-APN -INV#MAGYP de fecha 02/12/2020 dictada en Expediente N° 2019
- 51526537-APN -DC#INV, y notificada el día 11/12/2020, dejando sin efecto las sanciones impuestas a la actora en dicho acto administrativo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia; el bloque dispositivo final es el pronunciamiento del Tribunal.
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