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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: NAVARRO, SERGIO GABRIEL Y OTRO s/ESTAFA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Imputados por uso de documento público adulterado y defraudación solicitaron el sobreseimiento tras cumplir la reparación integral ordenada. La Cámara declaró extinguida la acción penal y disponiendo el sobreseimiento de Sergio Daniel Navarro y Jorge Enrique Duarte por haberse acreditado la donación ordenada, conforme arts. 59 inc. 6 CP y 34 CPPF (Ley 27.063).

Accion penal extinguida Sobreseimiento Uso de documento publico adulterado Defraudacion a la administracion publica Reparacion integral Donacion a caritas Art. 59 inc. 6 cp Art. 34 cppf Ley 27.063 Camara de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (pieza acusatoria). Demandado: Sergio Daniel Navarro DNI 23.500.658 y Jorge Enrique Duarte DNI 13.781.425 (imputados). Objeto: Investigación por los delitos de “uso de documento público adulterado y defraudación a la administración pública” previstos en los arts. 296 y 174 inc. 5 CP, en concurso ideal (arts. 42 y 45 CP). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal y se dispuso el sobreseimiento de Sergio Daniel Navarro y de Jorge Enrique Duarte por los delitos imputados, conforme arts. 59 inc. 6 del C.P. y 34 del C.P.P.F. según Ley 27.063, tras acreditarse el cumplimiento de la reparación integral ordenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, con fecha 30 de diciembre del 2024 este Tribunal mediante sentencia resolvió hacer lugar a la reparación integral del daño, solicitado en favor de los imputados Sergio Gabriel Navarro DNI 23.500.658 y Jorge Enrique Duarte DNI 13.781.425, ... dispuso que los Señores Navarro y Duarte cumplan con las siguientes condiciones: Donar a favor de Cáritas Argentina Comisión Nacional, entidad sin fines de lucro, CUIT 30-51731290, la suma de un millón trescientos setenta mil pesos ($1.370.000) cada uno, en un plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia, debiendo acreditar los nombrados las constancias de la donación. Asimismo, dispuso supeditar la resolución del sobreseimiento hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de los imputados." "Que con fecha 21 de febrero del corriente, el Dr. Adolfo Mochkofsky abogado defensor de los encartados, presenta un escrito dejando constancia del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de fecha 30/12/2024, y acompaña tiket de depósito bancario y recibo de Cáritas por la suma de $2.740.000, correspondiente a las donaciones de sus defendidos Sergio Gabriel Navarro y Jorge Enrique Duarte, por el monto de $1.370.000 cada uno. De tal manera se ha dado cumplimiento total de las obligaciones que se les impusieron." "En definitiva, habiéndose resuelto con fecha 30 de diciembre del 2024 la reparación integral del daño, ... supeditando su sobreseimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha resolución y habiendo sido acreditada dicha donación a Cáritas por la suma de $2.740.000, ($1.370.000 cada uno) ... corresponde declarar extinguida la acción penal en relación a ambos." "En consecuencia y de acuerdo a lo establecido por los arts. 59 inc. 6 del C.P. y 34 del C.P.P.F. según Ley 27.063 resulta procedente declarar la extinción de la acción penal a favor de Sergio Daniel Navarro DNI 23.500.658 y disponer su sobreseimiento ... Asimismo, bajo el mismo lineamiento, resulta procedente declarar la extinción de la acción penal a favor de Jorge Enrique Duarte DNI 13.781.425 y disponer su sobreseimiento ..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución está firmada por los Dres. Jaime Diaz Gavier, Carolinа Prado y Julián Falcucci.

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