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Legajo Nº 54 - IMPUTADO: SANTIN, ELSA DOMINGA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud en legajo de ejecución penal para declarar la prescripción de la pena de multa impuesta a Elsa Dominga Santin. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata declaró prescrita la multa de 45 unidades fijas conforme a los arts. 65 inc. 4º y 66 del Código Penal y ordenó finalizar el legajo por haberse operado el vencimiento de la pena.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La fiscalía (se corrió vista al fiscal y dictaminó a fs. 23 a favor de declarar la prescripción). Demandado: Elsa Dominga Santin. Objeto: Declaración de la prescripción de la pena de multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas impuesta en sentencia del 2 de noviembre de 2022, en el legajo de ejecución penal. Decisión: Se declaró la prescripción de la pena de multa de 45 unidades fijas impuesta a Elsa Dominga Santin conforme a los arts. 65 inc. 4º y 66 del CP; se tuvo por finalizado el legajo dado que Santin se encuentra en libertad por haber operado el vencimiento de la pena (fecha 7 de marzo de 2025) y se ordenó girar las actuaciones a la Secretaría General.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No obrando constancia del pago de la multa que le fuera impuesta es que le fue corrida vista al fiscal en los términos del art. 65 inc. 4 del CP, quien dictaminó a fs. 23 en favor de declarar la prescripción de la pena pecuniaria impuesta, por encontrarse firme la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2022 y haber sido superados los dos años previstos por el Código Penal." "En tal sentido es que teniendo presente que el marco normativo y aplicable al caso traído aquí a estudio dispone que: 'las penas se prescriben en los términos siguientes:(…) 4º La de multa, a los dos años'. Asimismo, el art. 66 dispone que la 'prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse' (art. 65 inc. 4 del CP), y en virtud que desde la imposición de la pena de multa han transcurrido los dos años exigidos por la norma para que opere su prescripción es que," "RESUELVO: 1) DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas que le fuera impuesta a ELSA DOMINGA SANTIN, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 65 inc. 4º y 66 del CP. 2) Encontrándose Santin en libertad por haber operado el vencimiento de la pena impuesta a su respecto en fecha 7 de marzo del corriente, habré de tener por finalizado el presente legajo, y girar las presentes actuaciones a la secretaría general de este tribunal a los fines que estime corresponder." (No existen votos en disidencia en el texto incorporado.)

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