Logo

Incidente Nº 13 - IMPUTADO: BRALLAR, JUAN JOSE s/Audiencia de debate (Art. 294)

Audiencia de debate por presunta trata de personas; el tribunal absolvió al imputado y, por mayoría, ordenó entregar a la defensa los registros audiovisuales para que pueda formular las presentaciones que estime pertinentes ante la Fiscalía Federal.

Trata de personas Absolucion Audiencia de debate Registros audiovisuales Entrega de prueba Incidente Fiscalia federal Medidas de coercion Tribunal colegiado Rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dres. Matías Felipe Di Lello, Gustavo Parigini y María Marta Poggio) en su carácter acusatorio. Demandado: Juan José Brallar (imputado). Objeto: Se lo juzgó por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral (art. 145 bis CP) con agravantes conforme art. 145 ter. Decisión: El tribunal, por unanimidad, absolvió a Juan José Brallar de los hechos sometidos a juicio; se impusieron las costas por su orden, se dispuso el cese de medidas de coerción y cautelares, y, por mayoría con disidencia del Presidente, se puso a disposición de la defensa (específicamente por los hechos denunciados por el Dr. Marchetti) los registros audiovisuales del juicio para que formule las presentaciones que estime pertinentes ante la fiscalía federal en turno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En su relato hace hincapié respecto de la prueba producida durante el debate, la que no fue suficiente para acreditar objetivamente la tipicidad del delito de trata de personas." "Por lo tanto, en nombre del Colegio de Jueces de Juicio y Ejecución Penal del Distrito Federal Rosario, en orden a los fundamentos expuestos el tribunal, por unanimidad, resuelve: I) ABSOLVER A JUAN JOSÉ BRALLAR (D.N.I. n° 5.527.217) por los hechos sometidos a juzgamiento que fueron calificados por el Ministerio Público Fiscal como: trata de personas con fines de explotación laboral, previsto en el art. 145 bis del Código Penal, con las agravantes del art. 145 ter, primer párrafo incisos 1 y 4 y penúltimo párrafo del mismo cuerpo normativo (cfr. art. 306 y 307 del Código Procesal Penal Federal)." "Asimismo, por mayoría de sus integrantes –con la disidencia del Presidente, Dr. Román P. Lanzón-, se resuelve: VI) En virtud de los hechos denunciados por el Dr. Marchetti durante la audiencia de debate, poner a disposición de esa parte los registros audiovisuales del juicio a los efectos de que formule las presentaciones que estime pertinentes ante la fiscalía federal en turno." Se aclara la disidencia: el punto VI fue aprobado por mayoría con la expresa disidencia del Presidente del Tribunal, Dr. Román P. Lanzón.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar