Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREIRA, CRISTIAN ADRIAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Condenan a Cristian Adrián Pereira por tenencia con fines de comercio y tenencia simple de estupefacientes en juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario) aceptó el acuerdo de juicio abreviado y condenó al imputado a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 34,5 unidades fijas ($124.200 más $150), imponiendo además reglas de conducta, pago de tasa de justicia y decomiso de $2.310.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía (Intervino el Fiscal General que sostuvo la pretensión punitiva; actúa como parte acusadora en el juicio abreviado).
Demandado: Cristian Adrián Pereira, DNI 36.660.294.
Objeto: Responsabilidad penal por tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercio, hecho del 17/04/2019) y tenencia simple de estupefacientes (hecho del 15/07/2019). Se solicitó pena y decomiso de dinero incautado.
Decisión: Se condenó a Cristian Adrián Pereira a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 34,5 unidades fijas (equivalentes a $124.200 más $150) por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercio, art. 5 ley 23.737 — hecho 1) y autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737 — hecho 2), todo en concurso real (art. 55 CP). Se impusieron reglas de conducta conforme art. 27 bis CP, se condenó al pago de la tasa de justicia ($4.700) y se decomisó la suma de $2.310.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Conforme surge de los hechos narrados por la Fiscalía, se le atribuye responsabilidad penal al acusado por traficar con estupefacientes, teniendo con fines de comercialización, la cantidad de ciento once (111) envoltorios con cocaína... que arrojaron un eso total de 41 gramos..." (relato de hechos, procedimiento 17/04/2019).
- "Se encuentra acreditado con el acta de procedimiento de fecha 15 de julio de 2019... el secuestro de 11 envoltorios con cocaína y la suma de pesos ochocientos noventa ($890)..." (relato del segundo hecho).
- "No advierte el Tribunal vicios que pudieran haber afectado la libre manifestación del imputado, ni la eventual concurrencia de eximentes o causales de justificación, por lo que corresponde declarar la responsabilidad penal del mismo."
- Sobre la calificación: "se presenta como razonable y fundada la calificación convenida por las partes, conforme las previsiones del art. 5 inc. 'c' y del art 14, primer párrafo, ambos de la ley 23.737."
- Sobre la pena y multa: "La multa convenida de 34,5 unidades fijas... se presenta como adecuada y equitativa."
- Sobre el decomiso: "Siendo así... el decomiso del dinero incautado... asciende a la suma de pesos dos mil trescientos diez ($2.310), conforme lo normado por el art. 23 CP y art. 30 de la ley 23.737."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el Tribunal conforme al acta de juicio abreviado y recaen las determinaciones citadas.
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