SOCOL, VIVIANA MARIEL Y OTRO c/ LOPEZ, JORGE ENRIQUE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por atropellamiento que causó la muerte de Esther Abbate; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que el siniestro se produjo por el hecho de la víctima que atravesó imprudentemente fuera de la senda peatonal.
¿Quién es el actor?
Viviana Mariel Socol y Mirta Noemí Socol (hijas de la víctima).
¿A quién se demanda?
Jorge Enrique López; con citación en garantía a La Meridional Compañía de Seguros S.A. y Liderar Compañía General de Seguros S.A.; también se mencionan Iván Carlos Daniel Marano y Gustavo Alejandro Guarino.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por el siniestro ocurrido el 12 de diciembre de 2018 en el que falleció Esther Abbate, atropellada por un camión conducido por López.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo apelado en todo lo que fue materia de agravio, imponiendo las costas de alzada a las accionantes vencidas y regulando/ajustando honorarios conforme detalla la parte resolutiva. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En razón de lo expuesto, entiendo que Abbate fue quien se puso en riesgo al realizar el cruce de manera imprudente y ubicándose en un lugar en el que era previsible que el chofer no pudiera verla. Consecuentemente, entiendo que la sentencia debe ser confirmada, pues el siniestro se produjo por el hecho de la damnificada, que operó como obstáculo insalvable (art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación). Así lo propongo al acuerdo." "Nótese que como bien se señala en los agravios, en la hora 12:37:12 aparece una persona que se identificó como Esther Abbate. En esa imagen se advierte que existen tres vehículos detenidos antes de la senda peatonal: ... Si bien este último apoyó sus ruedas laterales izquierdas sobre la línea divisoria de sentidos de circulación, ello no se aprecia como relevante si se pondera que el quid de la cuestión radica en determinar si comenzó su marcha habilitado por el semáforo." "Es que, si en el proceso civil el actor y el demandado ofrecieron como prueba la causa penal, puede computarse idóneamente ese elemento de juicio aunque las declaraciones no hubiesen sido ratificadas en sede civil con el contralor de las partes desde que, en tal caso, su valor probatorio quedó admitido por ambas partes en calidad de hecho integrante de la relación procesal." Votos concurrentes: la Dra. Benavente votó por confirmar por las razones expuestas; el Dr. González Zurro adhirió por análogas consideraciones. No consta disidencia.
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